Cataluña, España a 4 de abril del 2007.
Acompaño copia del e-mail remitido por
mí a la señora que escribe el artículo "Ver o no Ver" en su revista a
efectos de su conocimiento de ustedes.
Patricia Müller.
Estocolmo, Suecia.
patricia4@telia.com
Distinguida señora:
Acabo de leer su escrito publicado en el
número 19 correspondiente al mes de abril de los corrientes de la revista
“Esperanza” titulado “Ver o no ver”.
Le comunico que me ha impresionado su
artículo por la sensibilidad y el buen gusto que se desprende del mismo y de la
bonhomía que se adivina de los sentimientos de la autora.
No obstante, debo precisarle algo acerca
de lo referido por usted a los perros guía como se deduce de lo siguiente,
(copio literalmente de su artículo):
“nosotros, también nosotros tenemos que
ser tolerantes y comprensivos, tenemos que entender que nuestros perros por muy
guías que sean, igual le darán un ataque alérgico al asmático, -que dicho sea
de paso presencié personalmente cuando yo veía- cómo una persona asmática al
entrar a un ascensor sufrió un ataque espantoso, en el ascensor había viajado
un ciego con su perro, pues se había negado a dejar al perro en la entrada del
edificio, donde se custodiaba a los perros guías.”
No niego el caso que usted cuenta del
ataque de asma sufrido por el pasajero en el ascensor, pero le recuerdo que los
perros guía, si están debidamente atendidos en su higiene y sanidad no tienen
por qué transmitir problemas a los seres humanos.
En la escuela de Rochester (Leader dohs
for the blind), donde recibí a mi perro me enseñaron la siguiente consigna:
“Allá donde fueres…”, o sea que el perro guía es un complemento insustituible
para el ciego, inseparable del usuario ciego, no teniendo que desprenderse del
animal bajo ningún concepto.
No se puede prescindir de los propios
ojos dejándolos al custodio en una conserjería para rescatarlos después al
volver a dejar el edificio para tornar a la calle., pues los ojos del ciego son
los de su perro guía, puesto que no tiene otros, por desgracia suya.
Le recuerdo también que en España así
como en el resto de los países europeos y en los EE. UU. y especialmente en mi
país, Cataluña, la ley protege a los usuarios de perros guía castigando bajo
fuertes sanciones a quienes impidan la circulación o el tránsito de las
personas ciegas acompañadas de su perro guía. También las leyes asimismo
protegen a los usuarios de dichos perros en España y en la mayoría de los
países civilizados.
Para su conocimiento transcribo a
continuación la Ley 10_,1993, de 8 de octubre, de la Comunidad de Cataluña,
reguladora del acceso al entorno de las personas con disminución visual
acompañadas de perros lazarillo:
Comunidad
Autónoma de Cataluña
Ley 10_,1993, de 8 de octubre, reguladora del acceso al entorno de
las personas con disminución visual acompañadas de perros lazarillo
Capítulo primero
Disposición de carácter general
Artículo 1o Objeto de la Ley.-
1. La presente Ley tiene por objeto
garantizar el acceso al entorno de las personas con disminución visual que
vayan acompañadas de perros lazarillo.
2. Todas las personas con disminución visual, total o parcial, que
vayan acompañadas de perros lazarillo pueden acceder, de acuerdo con lo
establecido en la presente Ley, a todos los lugares, alojamientos,
establecimientos, locales, y demás espacios de uso público, en el ámbito de
actuación de la Generalidad.
3. El ejercicio del derecho de admisión queda limitado por las
prescripciones de la presente Ley.
Art. 2o Concepto de perro lazarillo.- Tienen la consideración de
perros lazarillo aquellos que han sido adiestrados en escuelas especializadas,
oficialmente reconocidas para el acompañamiento, la conducción y la ayuda a las
personas con disminución visual.
Art. 3o Identificación.- 1. La identificación de los perros
lazarillo
debe hacerse mediante un distintivo de
carácter oficial que debe llevar el perro en lugar visible.
2. Las condiciones de otorgamiento del distintivo a que se refiere
el apartado 1, así como los requisitos para la acreditación de los perros
lazarillo, se determinarán por vía reglamentaria.
3. A los efectos de lo que establecen los apartados 1 y 2, la
Generalidad puede encomendar a una entidad pública o privada la identificación
y la acreditación de los perros lazarillo.
Art. 4o Condiciones higiénico sanitarias.- Los perros lazarillo
cumplirán las medidas higiénicos-sanitarias a que se hallan sometidos los
animales domésticos en general y los de sus características en particular, de
acuerdo con la normativa aplicable. Los propietarios o poseedores de estos
animales quedan obligados al cumplimiento de dichas normas.
Art. 5o Determinación de los lugares, alojamientos,
establecimientos, locales y transportes públicos o de uso público.- A los
efectos de lo establecido en el artículo 1 tienen la consideración de:
a) Lugares, locales y establecimientos públicos o de uso público:
Los
que se hallan incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 10_,1990, de 15 de
junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los
establecimientos públicos.
Los que se hallan incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
26_,1985, de 27 de diciembre, de servicios sociales, y de la normativa que la
despliega.
Los centros de ocio y tiempo libre.
Los centros oficiales.
Los centros de enseñanza a todos los niveles, tanto públicos como
privados.
Los centros sanitarios y asistenciales públicos y privados.
Los centros religiosos.
Los museos y las salas de exposiciones y de conferencias.
Los edificios y locales de uso público o de atención público.
Los espacios de uso general y público de las estaciones de
autocar, de metro y de ferrocarril y de los aeropuertos y puertos de interés
general.
b) Alojamientos y otros establecimientos turísticos: los hoteles,
los albergues, los campamentos, los "bungalows", los apartamentos,
los campings, los balnearios, los parques acuáticos, de atracciones, temáticos
y zoológicos y los establecimientos turísticos en general, de acuerdo con la
normativa vigente.
c) Transportes públicos: Cualquier tipo de transporte colectivo
que sea público o de uso público y los servicios urbanos e interurbanos de
transportes de automóviles ligeros que sean competencia de las administraciones
catalanas.
Art. 6o Gastos económicos.- El acceso de los perros lazarillo en
los términos establecidos en la presente ley no puede conllevar gasto alguno
por este concepto para la persona con disminución visual.
Capítulo II
Régimen sancionador
Art. 7o Infracciones.- El incumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 1 y 6 constituye infracción administrativa y debe sancionarse de acuerdo
con lo establecido en el presente capítulo.
Art. 8o Clasificación de las infracciones.- 1. Infracciones
establecidas en la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Constituyen infracciones “leves”:
a) El cobro de gastos contraviniendo el artículo 1o.
b) Todas las conductas que, sin infringir los derechos reconocidos
en la presente Ley, dificulten su ejercicio.
3. Es infracción }grave} el incumplimiento expuesto en el artículo
1 en cuanto a los lugares, alojamientos, establecimientos, locales y
transportes de uso público que sean de titularidad privada.
4. Es infracción }muy grave} el incumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 1 en relación a los lugares, alojamientos, establecimientos,
locales y transportes públicos de titularidad pública.
Art. 9o Sanciones.- 1. Las infracciones leves se sancionan con una
multa de hasta 500.000 pesetas.
2. Las infracciones graves se sancionan con una multa de 500.001 a
1.000.000 de pesetas.
3. Las infracciones muy graves se sancionan con una multa de
1.000.001 a 2.000.000 de pesetas.
Art. 10o Graduación de las sanciones.- Para la graduación de las
sanciones se tendrá en cuenta:
a) Los perjuicios ocasionados.
b) La reiteración o la reincidencia.
Art. 11o Responsabilidad.- Son responsables solidariamente de las
infracciones las personas que organicen o exploten realmente las actividades o
los establecimientos y las personas titulares de la correspondiente licencia o,
en su caso, la entidad pública o privada titular de su servicio.
Art. 12o Procedimiento.- En cuanto a la tramitación y resolución
de los expedientes sancionadores por las infracciones establecidas en la
presente Ley, es aplicable lo dispuesto en la legislación vigente en materia de
procedimiento administrativo sancionador.
Art. 13o Órganos competentes.-
1. La incoación y la resolución de los
expedientes sancionadores corresponde a la correspondiente dirección general
del departamento competente en materia de asistencia y servicios sociales.
2. En la resolución de los expedientes sancionadores se tendrán en
cuenta los informes que, con carácter de preceptivos y no vinculantes, deben
emitir los distintos departamentos afectados en razón de la materia.
Art. 14o Prescripción.- Las infracciones administrativas
establecidas en la presente Ley prescriben:
a) Las leves, a los seis meses de haber sido cometidas.
b) Las graves, al año de haber sido cometidas.
c) Las muy graves, a los dos años de haber sido cometidas.
Disposiciones adicionales
Primera.- 1. El Gobierno de la Generalidad promoverá y llevará a
cabo campañas informativas y educativas dirigidas a la población en general
para sensibilizarla en lo referente a las personas con disminución visual,
total o parcial, acompañadas de perros lazarillo, para que su integración sea
real y efectiva.
2. El Gobierno de la Generalidad puede actualizar por decreto los
máximos de las sanciones pecuniarias establecidos en el artículo 9.
Segunda.- El incumplimiento de la garantía de accesibilidad
establecida en la presente Ley para las personas con disminución visual se
entiende sin perjuicio de aquello que con carácter general establece la Ley
20_,1991 de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de
barreras arquitectónicas.
Disposición final
Se faculta al Gobierno de la Generalidad y a los consejeros
competentes por razón de la materia para que: en el ámbito de sus respectivas
competencias, dicten las normas necesarias para el despliegue y la aplicación
de la presente Ley.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de
aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y
autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 8 de octubre de 1993.
Antoni Comas i Baldellou,
Consejero de Bienestar Social
Jordi PujolCarta de Cataluña
Presidente
(Publicada en el "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" número 1809, de 15 de octubre de 1993).
Atentamente
Vicenç Ciscar Barreda