LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

 

Páginas de Historia

 

Por Raúl Espinosa Gamboa

 

* 20 de Noviembre Día Universal del Niño

 

Durante la Convención Internacional de Ginebra, celebrada en 1924, las naciones participantes acordaron emitir una Declaración de los Derechos del Niño,

en donde se decía que "en la Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor

de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:

 

1.- El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual.

 

2.- El niño hambriento debe ser alimentado, el niño enfermo debe ser atendido, el niño deficiente debe ser ayudado, el niño desadaptado debe ser radicado,

el huérfano y el abandonado deben ser recogidos y ayudados.

 

3.- El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad.

 

4.- El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación.

 

5.- El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo".

 

Durante la Asamblea General de la ONU en su resolución 1386 (XIV), del 20 de noviembre de 1959 es proclamada "la Declaración de los Derechos del Niño".

 

El documento histórico está compuesto por un Preámbulo, 10 Principios Generales y 54 Artículos, además establecía un Comité de los Derechos del Niño. A

continuación transcribimos los dos primeros:

 

"Preámbulo:

 

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor

de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

 

Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades

enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición

económica, nacimiento o cualquier otra condición,

 

Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto

antes como después del nacimiento,

 

Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida

en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales

que se interesan en el bienestar del niño,

 

Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle,

 

La Asamblea General,

 

Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad,

de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares,

autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas

progresivamente en conformidad con los siguientes principios:

 

Principio 1: El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna

ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición

económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

 

Principio 2: El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para

que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al

promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

 

Principio 3: El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

 

Principio 4: El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse,

tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo

y servicios médicos adecuados.

 

Principio 5: El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales

que requiere su caso particular.

 

Principio 6: El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo

y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales,

no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños

sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales

o de otra índole.

 

Principio 7: El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación

que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido

de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

 

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe,

en primer término, a sus padres.

 

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad

y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

 

Principio 8: El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

 

Principio 9: El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.

 

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo

alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

 

Principio 10: El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser

educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar

sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes".

 

En lo relativo al Comité establecía que: "El Comité de los Derechos del Niño es el órgano que supervisa la forma en que los Estados cumplen sus obligaciones

derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño. Cuando un país ratifica la Convención, asume la obligación jurídica de implementar los derechos

reconocidos por el tratado. Pero la firma no es más que un primer paso, pues el reconocimiento de los derechos sobre papel no basta para garantizar su

efectivo goce en la práctica. En consecuencia, el país asume la obligación complementaria de presentar informes periódicos al Comité sobre la manera en

que se facilita el ejercicio de los derechos. Este sistema de vigilancia de los derechos humanos es común a todos los tratados de las Naciones Unidas en

materia de derechos humanos.

 

Para cumplir su obligación de presentación de informes, los Estados partes deben informar por primera vez dos años después de su ratificación, y posteriormente

cada cinco años. Además del informe gubernamental, el Comité recibe información sobre la situación de los derechos humanos en los países a través de otras

fuentes, entre ellas las organizaciones no gubernamentales, organismos de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales, instituciones

académicas y la prensa. Teniendo presente toda la información disponible, el Comité examina el informe junto con los representantes oficiales del Estado

Parte. Sobre la base de este diálogo, el Comité expresa sus preocupaciones y recomendaciones, conocidas como ‘Observaciones Finales’, las cuales son públicas.

 

El Comité también hace públicas su interpretación del contenido de las disposiciones de los derechos recogidos en la Convención, que se conocen como ‘Observaciones

Generales’, asimismo expresa recomendaciones generales sobre cuestiones temáticas o sobre sus métodos de trabajo. Celebra discusiones públicas, o días

de debate general sobre determinados problemas, como la violencia contra los niños".

 

Actualmente el Comité se compone de 18 expertos de diversos países integrantes, naturalmente, de la ONU.

 

El organismo encargado de desarrollar ese proyecto fue el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), que tiene como objetivo garantizar el

cumplimiento de los derechos de niñas y niños a nivel internacional.

 

Esta resolución estableció "el 20 de noviembre de cada año como el Día Universal del Niño". Sin embargo, se les sugirió a los gobiernos que "celebraran

este día en la fecha y forma que cada uno de ellos estimara conveniente".

 

En México, por ejemplo, se celebra el 30 de abril, pero se tomó el 20 de noviembre como el Día Universal del Niño porque se conmemora la fecha en que la

Asamblea aprobó la Declaración de los Derechos del Niño, en 1959, y la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989.

 

El gobierno mexicano suscribió la Convención de los Derechos del Niño en 1989 y el senado la ratificó en 1990. El Comité de los Derechos del Niño de la

ONU hizo dos recomendaciones importantes al gobierno, la primera en 1994 y la siguiente en 1999.

 

En consecuencia fue modificado el Artículo Cuarto Constitucional mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de abril del

2000 quedando -dentro del mismo- establecido que:

 

"Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

 

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad

de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

 

El estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez".

 

La fe de erratas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2000.

 

Junto con lo anterior, en abril de 2000, se aprobó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Los principios básicos de este documento, tanto para niños como niñas son, el tener los mismos derechos y el mismo valor; el derecho a que sean cubiertas

sus necesidades básicas; derecho a ser protegidos contra maltratos y abusos; tener derecho a expresar su opinión y a ser respetados.

 

 

 

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