LA CONVENCIÓN Y LAS OBLIGACIONES QUE ASUMEN LOS ESTADOS

 

Podríamos afirmar, con poco margen de error, que la Convención es un Acuerdo, Tratado o Contrato de carácter internacional por medio del cual, los Estados que los subscriben y ratifican contraen, por una parte, obligaciones internacionales ante el organismo intermediario (Naciones Unidas, por ejemplo), y los demás Estados partes del Convenio y; por otra parte, también asumen compromisos a nivel nacional de cada Estado, esto es hacia los ciudadanos y ciudadanas que conforman su población.

 

En el caso específico de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el pasado 13 de diciembre de 2006, conviene que la población beneficiaria (Personas con discapacidad y sus familias), las organizaciones que los representan, Autoridades Públicas y ciudadanos y ciudadanas en general, estén bien informadas de las obligaciones y compromisos que asumen los Estados partes de la Convención a fin de que, mediante acciones concertadas se pueda lograr la aplicación y vigencia de la misma.

 

Esas obligaciones se encuentran bien especificadas en el Artículo 4º de la Convención, que pasamos a analizar brevemente.

 

Artículo 4. Obligaciones generales

 

1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:

 

a.     Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

 

Comentarios:

 

Por medidas legislativas se refiere a la promulgación de leyes que contribuyan a llenar los vacíos legales que pudieran existir en los Estados partes, respecto a los derechos consagrados y reconocidos en la Convención. Por ejemplo, todo lo relacionado con el derecho a la Accesibilidad.

 

Por medidas administrativas y de otra índole, se refiere a aquellas adecuaciones inherentes a los sistemas Públicos imperantes en los Estados, tales como los sistemas de Salud, educación, Justicia, por citar algunos.

 

No nos cansaremos de repetir en todo momento que, las personas con discapacidad, sus familias y las organizaciones que los representan, deben estar atentos para proponer o intervenir en las iniciativas que se promuevan al respecto.

 

Fin del comentario.

 

b. Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;

 

Comentario:

 

La ARMONIZACIÓN DE LA LEGISLACIÓN Y EL CAMBIO CULTURAL DE LA POBLACIÓN con respecto a la persona con discapacidad, serán las tareas más arduas y de largo plazo en todo este proceso.

 

La armonización de la legislación importa las modificaciones y derogaciones de las leyes y códigos existentes tales como: Código civil, Código del Trabajo, Código Penal, etc.

 

Aún cuando la igualdad ante la ley y la no discriminación están contempladas en todos los instrumentos jurídicos internacionales y leyes nacionales, sin embargo la capacidad jurídica y los derechos de las personas con discapacidad se encuentran seriamente limitados, cercenados y hasta negados en la mayoría de nuestras leyes nacionales. Por ejemplo, los Códigos civiles de nuestros países todavía prohíben el matrimonio de las personas sordas que no sepan darse a entender por escrito o, la prohibición de adoptar niños por parte de las personas ciegas. También el perverso instituto de la Interdicción se encuentra contemplada en nuestras legislaciones, sin posibilidad de facilitar o asistir a las PCD (Personas con Discapacidad), para que puedan tomar sus propias decisiones.

 

En muchos Códigos del trabajo, la incapacidad sobreviniente es motivo de terminación del contrato laboral sin responsabilidad para el empleador. Los Códigos Penales y procesales no contemplan las necesidades de las PCD para ser partes en los juicios. En muchos estados las personas ciegas no pueden ejercer la profesión de abogado o de funcionarios judiciales.

 

Además, la variada terminología de inválido, excepcional, minusválido, etc., habrá que adecuarlo paulatinamente a la definición de Persona con discapacidad adoptada por la Convención.

 

Fin del comentario.

 

c. Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;

 

Comentario:

 

La discapacidad plantea un problema complejo que requiere una solución integral, multidisciplinario e interinstitucional. Esto es lo que ha venido llamándose como la transversalidad de la discapacidad ya que involucra a cuestiones tan diversas como, por ejemplo, la niñez y la tercera edad o, la educación y la salud, por citar ejemplos al azar. Sin embargo, la transversalidad a menudo ha servido para que las cuestiones referentes a la discapacidad sea un problema de todos y de nadie al mismo tiempo. Por eso es importante que las Políticas Públicas y Programas de gobierno, así como los diferentes sistemas de Salud, educación, Trabajo, Justicia, etc., cuenten con especificaciones concretas y responsables bien identificados a fin de evitar que las acciones y obligaciones del Estado se diluyan en la marea burocrática.

 

Fin del comentario.

 

d. Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;

 

Comentario:

 

Una vez más se presenta la oportunidad para que las PCD, sus familias y organizaciones representativas ejerzan un protagonismo activo mediante el control y la demanda. El estado y las autoridades Públicas actuarán tanto y en cuanto sientan que son controlados y exigidos por parte de la ciudadanía. La población beneficiaria (PCD y sus familias), debe aprender a organizarse, a conocer y exigir sus derechos, a controlar a las autoridades y a evaluar periódicamente la vigencia de sus derechos mediante elaboración de informes y otros medios de documentación y análisis.

 

Fin del comentario.

 

e. Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discriminen por motivos de discapacidad;

 

Comentario:

 

Esto guarda relación con la universalidad de los derechos consagrados en la Convención.

 

En el Artículo 2º de la convención también se encuentra definida la Discriminación cuando dice: “Por «discriminación por motivos de discapacidad» se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;”

 

Como puede notarse, la definición es amplia y se refiere a aquellas situaciones que excluyen a las PCD en el uso o goce de un derecho fundamental.

 

 Los estudios comparativos, a nivel mundial, sobre la legislación en materia de discapacidad, indican que sólo 45 países cuentan con leyes contra la discriminación y otro tipo de leyes específicas a ese respecto.

 

Esto significa que los Estados, con participación de las PCD, sus familias y organizaciones representativas, habrán de articularse para establecer mecanismos legales y administrativos que promuevan la no discriminación y establezcan sanciones para las personas públicas y privadas que incurran en ellas.

 

Fin del comentario.

 

f. Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices;

 

Comentario:

 

La convención apuesta por el Diseño Universal como el medio que ayuda a resolver los problemas de la accesibilidad. La definición del artículo 2º establece: “Por «diseño universal» se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal» no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.”

 

El concepto de diseño Universal, por lo mismo que es para todos, elimina el carácter de estigmatización que muchas veces conlleva los diseños especiales para PCD. Además, está comprobado que los diseños universales importan apenas un sobrecosto menor al uno por ciento del valor total del producto o servicio, muy inferior al costo que significa la adaptación o adecuación de accesibilidad.

 

Fin del comentario.

 

g. Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;

 

Comentario:

 

El estado actual del arte en ciencia y tecnología permite desarrollar ayudas técnicas que facilitan la calidad de vida de las PCD. Sin embargo, muchos de estos avances todavía se encuentran en etapa de investigación y desarrollo por lo que, compete a los Estados intervenir para promover la fabricación y uso masivo de los mismos, facilitando los medios y recursos para que estén disponibles para sus usuarios.

 

Fin del comentario.

 

h. Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;

 

Comentario:

 

La información adecuada y oportuna con relación a estos servicios y ayudas técnicas pueden contribuir eficazmente para una rápida inserción sociolaboral de la PCD. Cuando estas ayudas llegan tarde, por falta de información o por demoras en los laberintos de la burocracia, la PCD pierde oportunidades de participación e intervención en la sociedad, todo lo cual se traduce en pérdida de la calidad de vida.

 

Fin del comentario.

 

i. Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.

 

Comentario:

 

A fin de ilustrar esta obligación de los Estados, tomemos como ejemplo el Derecho a la Educación. Los datos estadísticos proporcionados por la UNICEF nos indica que el noventa por ciento de los niños y niñas con discapacidad no asisten a las escuelas. Sin dudas que las causas son muchas pero, una de las de mayor incidencia es la insuficiencia de docentes capacitados para atender la educación de los niños y niñas con discapacidad. Los Objetivos del Milenio, en el sentido de erradicar el analfabetismo solo se cumplirá en la medida en que los estados, entre otras cosas, inviertan fuertemente en la formación y capacitación de los docentes para atender los desafíos de la diversidad.

 

El análisis no se detiene en este punto y lo mismo puede decirse del derecho a la Salud o del Derecho al Trabajo de las PCD. Muchos Hospitales y Centros de Salud, especialmente en las zonas rurales, no tienen servicios de rehabilitación por carecer de profesionales adecuados. Tampoco existe suficiente oferta de formación profesional y capacitación para el trabajo dirigido a las PCD.

 

La tasa de Desempleo entre las PCD supera el ochenta por ciento con relación al resto de la población.

 

Fin del comentario.

 

2. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.

 

Comentario:

 

Este apartado se refiere al derecho al trabajo, a la sindicalización, a la seguridad social, protección a la familia, a la mujer embarazada, a los niños y adolescentes, derecho a un nivel de vida adecuado, lucha contra el hambre, derecho a la salud física y mental, derecho a la educación, derecho a participar de la vida cultural, entre muchos otros.

 

La lectura completa del Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales puede hacerse desde el siguiente enlace: http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidesc.htm

 

Fin del comentario.

 

3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

 

Comentario:

 

Esta disposición es la puerta de entrada para que las PCD, sus familias y Organizaciones representativas puedan participar activamente en la aplicación y control de la Convención. Podemos afirmar que se hizo ley el lema sostenido por los representantes de las organizaciones de PCD que participaron en el proceso de debate y elaboración de la convención, cuando afirmaban: “Nada para las personas con discapacidad, sin las personas con discapacidad”, parafraseando al movimiento de vida Independiente con la frase: “Nada acerca de nosotros sin nosotros”.

 

Fin del comentario.

 

4. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado. No se restringirán ni derogarán ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convención de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida.

 

Comentario:

 

La Convención tiene un carácter supletorio en aquellos casos en los que, en cada Estado, ya existan derechos consagrados o costumbres reconocidas y admitidas que favorezcan a las personas con discapacidad. De ninguna manera esta convención puede anular o menoscabar los derechos ya adquiridos.

 

Fin del comentario.

 

5. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.

 

Comentario:

 

La organización política de algunos países permiten cierta autonomía legislativa y administrativa de los Estados o Provincias, tales como México, brasil y argentina, por citar algunos, lo que no significa, de ninguna manera, que la convención rija solamente para algunos Estados o Provincias y no para otros. Una vez que la Convención sea ratificada por un Estado parte de las Naciones Unidas, la misma pasa a integrar el orden jurídico nacional, de acuerdo a la jerarquía que le otorgue cada Constitución Nacional y, en consecuencia, rige para todos los Estados y/o Provincias nacionales.

 

Fin del comentario.

 

Junio de 2007.

 

Preparado por: Julio Fretes. Asunción, Paraguay.

fretespy@telesurf.com.py

 

 

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