Derecho a la educación en México es más que palabras en el papel.

 

En el contexto nacional la educación se estableció como parte elemental de la vida de ese país, siendo un reflejo de los hechos políticos y sociales en el devenir de la historia mexicana. La Constitución de 1857 estableció el carácter libre de la enseñanza y las profesiones que requieran de un título para su ejercicio, mientras que en la Constitución de 1817 se amplió este derecho y se instituyó la gratuidad de la enseñanza primaria, a la par, la enmienda de 1934 estableció que la educación elemental fuera obligatoria (Melgar, 1998). Estos elementos conformaron los principios básicos para comprender que el Estado mexicano por orden constitucional había adquirido la tarea de brindar un servicio a todos las personas en edad de estudiar la educación primaria, siendo éste, el principio que planteó Naciones Unidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948. Las reformas constitucionales al artículo tercero han sido el espejo de la vida política del país, en la que posterior a la época de la revolución se identifican tres etapas, la educación socialista, la educación al servicio de la unidad nacional y la modernización educativa. Es en esta última etapa en la que el derecho a la educación adquiere una nueva connotación vinculada al movimiento de política educativa internacional y donde las reformas posteriores enmarcan el desafío por una educación orientada al aprendizaje y los derechos humanos.

Actualmente el artículo tercero indica que “La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los Derechos Humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia” (DOF, 2013: 4), siendo estos elementos confluentes con la tendencia internacional del movimiento Aprendizaje para todos.

En México se han logrado importantes avances en el objetivo de universalizar la educación ya que para el año 2010, el 96.7% de los niños entre 6 y 11 años se encontraban matriculados, mientras que el grupo de 12 a 14 años contó con 91.4%, esto, como resultado de la obligatoriedad de este nivel educativo en el año de 1993. Por otra parte del grupo de población entre los 15 y 17 sólo asiste el 67.2%, esta condición fomentó el debate y posterior aprobación como nivel educativo obligatorio en año anterior» (INEE, 2012). Estos alcances se han obtenido a la par de esfuerzos materializados en políticas educativas que buscan elevar la calidad del servicio educativo, algunas de estas estrategias son: el Programa de Escuelas de Calidad (PEC), los diferentes Programas de Becas en cada nivel educativo, el Programa de Fortalecimiento del Servicio de Educación Telesecundaria, el Programa de Habilidades Digitales para Todos, entre otros.

Habiendo atendido por parte de la agenda académica y de políticas públicas las interpretaciones del derecho a la educación asociadas al acceso y la calidad educativa, es importante incorporar al debate una tercera perspectiva a partir del marco de los DDHH. Esta interpretación considera al derecho a la educación como un derecho que fomente el respeto en el entorno de aprendizaje, el cual es definido como “el derecho de todos los niños a que se respete su dignidad innata y a que se respeten sus derechos humanos universales en el sistema de educación.” (UNICEF, 2008: 4). Esta dimensión busca el respeto de esa identidad, garantizar la participación y proteger la integridad de los actores, en particular de los estudiantes.

Es entonces que la búsqueda por el derecho a la educación se ha bifurcado en tres propósitos, el de la cobertura universal, la calidad educativa y el respeto en el entorno escolar. Para el primer y segundo propósito se ha desarrollado una relevante serie de investigaciones y estudios al respecto1, mientras que para el tercero, la información con la que se cuenta proviene fundamentalmente de experiencias internacionales, por lo que se requiere profundizar en esa tema y así comenzar a conocer de las características y condiciones básicas en los centros de enseñanza a partir de esa perspectiva de los DDHH en la realidad mexicana.

En el momento actual de reformas estructurales en las que las organizaciones como el INEE estáis en una tarea primordial para modificar el rango de la calidad educativa, es i portante no dejar pasar el valor de una perspectiva sistémica y amplia que permita involucrar referentes tanto económicos, políticos, institucionales, así como la visión que aporta los DDHH para concretar la calidad educativa y así, la pertinencia entre objetivos, procesos y resultados educativos.

1 INEE (2008), Arnaut A. y Giorguli S. (2010), Del Castillo (2009), Arias, E. y Bazdresh, M. (2003), Álvarez Jesús (2003), entre otros.

Autor: Daniel Cuellar Martínez. Atizapán de Zaragoza, estado de

México. México.

danielcue17@hotmail.com  

 

 

 

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