10 DE AGOSTO DE 1971, FUNDACIÓN DE CANCÚN

 

Por Raúl Espinosa Gamboa

 

*20 de abril día de los Pioneros

 

Existe una confusión sobre la fecha correcta de la fundación de Cancún y sucede que muchos desconocen la existencia del Decreto publicado el 10 de agosto

de 1971 y por eso celebran su fundación el 20 de abril, ya que "el 20 de abril de 1970 los hombres y las máquinas empezaron a construir este sitio que

es orgullo de México". Sin embargo, como se puede constatar en el propio decreto, en esa fecha se iniciaron los trabajos para determinar la factibilidad

del proyecto. Las personas que permanecieron desde entonces en el lugar fueron (y son) los Pioneros de Cancún y por eso ese día se celebra a estos, empero

insistimos la fecha oficial para la fundación de Cancún es el 10 de agosto de 1971, a partir de la publicación en el Diario Oficial del Decreto que hace

posible la creación de Cancún.

 

Para poner más claro el ejemplo, permítanme situar el caso de la fundación Payo Obispo, hoy Chetumal.

 

Don Othón P. Blanco zarpará de Nueva Orleáns con el Pontón Chetumal, mismo que arribará a su destino el 22 de enero de 1898.

 

Con el Pontón Chetumal se estableció la vigilancia de todas las embarcaciones que entraban o salían del Río Hondo. Con estas medidas se cumplía la disposición

del Presidente Porfirio Díaz que era indispensable para ejercer la soberanía en todo el territorio nacional. Para tales efectos, don Othón P. Blanco, estableció

buenas relaciones de amistad con algunos mexicanos y sus descendientes radicados en las poblaciones británicas de Orange Walk, Corozal, Punta Consejo y

Sarteneja; invitándolos a trasladarse a suelo mexicano.

 

Paralelamente, don Othón Pompeyo Blanco inició el desmonte de 400 metros playa con 300 de fondo de los terrenos aledaños a la Bahía, mientras invitaba a

los mexicanos dispersos en el área beliceña a fundar una población por lograr la consolidación de la región fronteriza nacional. Para tales condiciones

el presidente Porfirio Díaz autorizó mediante un decreto "la creación del nuevo poblado en el lugar denominado Payo Obispo, fijando una legua cuadrada

de terreno para el fundo legal y ejidos, trazos de calles, plazas y edificios y hacer cuatro lotes de cada manzana para vender en pública subasta. Los

propietarios se comprometerían a cercar o construir en ellos". Así es como nació Payo Obispo, fundada por Othón Pompeyo Blanco el 5 de mayo de 1898.

 

Para tales efectos se realizó una ceremonia, donde se hizo además la declaratoria de la fundación de Payo Obispo, junto con los primeros pobladores que

asistieron a la misma, en la que se realizó el izamiento de la bandera nacional y se entonó el Himno Nacional Mexicano; a partir de entonces, esa fecha

es reconocida oficialmente como la fundación de Payo Obispo hoy Chetumal. La fecha de la fundación de Payo Obispo significaba a la vez un homenaje al propio

Díaz pues fue uno de los héroes de la Batalla de Puebla.

 

Si nos atenemos a la tradición, como algunos argumenta en el caso de Cancún, la fecha de la fundación de Payo Obispo o Chetumal sería el 22 de enero de

1898, pero existiendo el Decreto la fecha oficial es el 5 de mayo de 1898.

 

A continuación exponemos este decreto histórico:

 

"Diario Oficial", México D. F. Martes 10 de agosto de 1971

 

PODER EJECUTIVO

 

SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA

 

DECRETO por el que se declara de interés público la planeación y desarrollo turístico, habitacional, recreativo y de actividades conexas en terrenos de

la Isla Cancún, y los aledaños de la costa del Territorio de Quintana Roo, Delegación de Gobierno de Isla Mujeres.

 

Al margen el sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

 

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción

I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 204 de la Ley Federal Agraria, 5º, 22 y 36 de la Ley de

Terrenos Baldíos Nacionales y Demasías, 2º y 42 de la Ley Federal de Turismo, 2º, 5º, 7º y 10 de la Ley General de Bienes Nacionales y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Gobierno Federal ha formulado un Programa Nacional para el Establecimiento de Zonas Turísticas, con el objeto de crear nuevas fuentes de trabajo;

ampliar los mercados regionales a través del mayor consumo de productos agropecuarios, pesqueros, artesanales e industriales e incrementar el ingreso de

divisas; factores todos que contribuyen al desarrollo económico del país.

 

Que el Gobierno Federal creó el Fondo de Promoción de Infraestructura Turística, según contrato del 22 de mayo de 1969 inscrito con el número 1363, el 11

de junio del mismo año en el Registro de Contratos de Fideicomisos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la promoción y ejecución de obras

de infraestructura turística.

 

Que previos los estudios correspondientes, se aprobó la realización de un programa de infraestructura turística para el desarrollo de la Isla de Cancún

y las costas aledañas del Territorio de Quintana Roo, de la Delegación de Gobierno de Isla Mujeres; lugares seleccionados por la bondad de su clima, su

belleza panorámica, sus monumentos arqueológicos y su ubicación respecto a los mercados generadores de turismo.

 

Que para los fines anteriores, el Fondo para la Promoción de Infraestructura Turística adquirió 120-00-00 Hs. de terrenos de propiedad particular, y procedió

a desecar aproximadamente 80-00-00 Hs. de las Lagunas de Nichupté y Bojórquez, superficies que resultaron notoriamente insuficientes.

 

Que por lo anterior, se seleccionó una superficie de 5,420-00-00 Hs. de las 6,232-76-41 Hs. de terrenos declarados nacionales, cuya ubicación y colindancias

se especifican en la declaratoria de 30 de septiembre de 1970, publicadas en el "Diario Oficial" de la federación el 22 de octubre del mismo año. Terrenos

impropios para la agricultura y la ganadería por estar constituidos en suelos arenosos y pantanosos que en cambio, son favorables para ser destinados al

fomento turístico.

 

Que comprobado el interés público de la creación de un centro turístico en la zona a que se refiere el considerando tercero y la conveniencia de que la

plusvalía que generarán las inversiones públicas se reinvertirán en otros programas de interés nacional, evitando las especulaciones que sólo beneficiarían

a unos cuantos particulares, se estiman satisfechos los requisitos de los artículos 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, 36 y demás relativos de la

Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, he tenido a bien dictar el siguiente

 

DECRETO

 

ARTICULO PRIMERO.- Se declara de interés público la planeación y desarrollo turístico, habitacional, recreativo y de actividades conexas en terrenos de

la Isla Cancún y los aledaños de la costa del Territorio de Quintana Roo; de la Delegación de Gobierno de Isla Mujeres, con una superficie total de 6,800-00-00

Hs., formada por 114-96-82 Hs. de propiedad privada, aproximadamente por 80-00-00 Hs. ganadas a las lagunas de Nichupté y Bojórquez, y 5,420-00-00 Hs.

de terrenos nacionales, cuyas medidas y colindancias son las siguientes:

 

A partir del punto que se marca con el número 27, en los planos de conjunto que obran en el expediente 134528 de la Dirección General de Terrenos Nacionales

del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y que se localiza a 1,100 metros al sur del muelle de Puerto Juárez y siguiendo el perfil del litoral

hacia el rumbo Sureste y colindando con la zona federal marítimo-terrestre que forma la bahía de Isla Mujeres, se llega a la Punta Cancún en cuyo trayecto

se inicia la Isla Cancún; continuando a todo lo largo del Mar Caribe con rumbo al Suroeste y colindando con la zona federal marítimo-terrestre se llega

a Punta Nizuc; de esta punta y continuando sobre el mismo litoral del Mar Caribe con rumbo Suroeste, colindando con la zona federal marítimo-terrestre,

se llega al punto que en los planos antes mencionados se señala con el número1 en cuyo trayecto termina la Isla Cancún; de este punto con rumbo general

NW y distancia aproximada de 3,000 metros se llega al punto 38, colindando con terrenos presuntamente baldíos, ocupados por los señores Mariano Martínez

Sabido, Cándido Povedano M. y Wilberto Aguilar Gamboa; de este punto con rumbo N 13º 37´ E y distancia de 780 metros se llega al punto 37; de este punto

con rumbo N 53º 10´ E y distancia de 318 metros se llega al punto 36; de este punto y con rumbo al N 5º 47´ E y con distancia de 9,305.40 metros se llega

al punto 35; de este punto con rumbo N 48º 30´ E y distancia de 247.70 metros se llega al punto 34; de este punto con rumbo N 7º 01´ W y distancia de 4,432.70

metros se llega al punto 33; de este punto con rumbo N 5º 52´ E y distancia de 320.00 metros se llega al punto 33-1; de este punto y con rumbo 5º 52É con

distancia de 3,480.00 metros se llega al punto 33-3, lindando por estos lados con terrenos propiedad del Gobierno Federal y con terrenos que el propio

Gobierno Federal trasmitió al Fiduciario del Fondo de Promoción de Infraestructura Turística; de este punto y con rumbo N 62º 14´ E y distancia de 1,136.36

metros se llega al punto 33-4; de este punto con rumbo N 80º 25 E y distancia de 1,350.00 metros se llega al punto número 27, en donde se cierra la poligonal,

lindando por estos lados en parte con los terrenos nacionales a que se refiere la declaratoria antes mencionada. Dentro de esta poligonal se localizan

también 4,820 hectáreas aproximadamente, correspondientes a las Lagunas Nichupté y Bojórquez, La Caleta, La Ciega y la del Río Inglés; 80 hectáreas de

terrenos ganados a las Lagunas Nichupté y Bojórquez, y 114-96-82 Hs. propiedad particular.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación los terrenos nacionales a que se refiere el artículo anterior y los

ganados a las Lagunas Nichupté y Bojórquez. El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización los trasmitirá como aportación del Gobierno Federal al Fiduciario

del Fondo de Promoción de Infraestructura Turística, para que los destine a los fines que le han sido encomendados.

 

ARTICULO TERCERO.- El Fondo de Promoción de Infraestructura Turística, a través de la Secretaría de la Presidencia, presentará para la autorización del

C. Presidente de la República, en un plazo no mayor de 30 días, a partir de la vigencia del presente decreto, su proyecto general de turismo en Cancún,

especificando las áreas que se destinaran para el fundo legal del poblado o poblados que en coordinación con el Gobierno del Territorio hayan programado

establecer; las superficies para el uso común tales como parques nacionales, jardines, reservas para la conservación de la flora y la fauna silvestres,

cotos de caza y todas aquellas que coadyuven al atractivo turístico que se persigue.

 

ARTICULO CUARTO.- Cualquier modificación al proyecto turístico, deberá someterse a la aprobación del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la

Presidencia, previa opinión del Gobierno del Territorio de Quintana Roo, en el caso de los fundos legales.

 

ARTICULO QUINTO.- Las superficies de 5,420-00-00 Hs. y de 80-00-00 Hs. a que se refiere el artículo primero permanecerán bajo la vigilancia y administración

del Fiduciario del Fondo de Promoción de Infraestructura Turística, hasta que este los trasmita o designe de acuerdo con los fines del fideicomiso, previo

cumplimiento de los requisitos legales, en un plazo no mayor de 20 años a partir de la vigencia del presente decreto. En caso contrario volverán al dominio

pleno de la nación.

 

TRANSITORIO

 

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

 

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos setenta

y uno.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Hugo B. Margáin.- Rúbrica.- El Secretario de Patrimonio Nacional,

Horacio Flores de la Peña.- Rúbrica.- El Secretario de la Presidencia, Hugo Cervantes del Río.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios

y Colonización, Augusto Gómez Villanueva.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento de Turismo, Agustín Olachea Borbón.- Rúbrica.

 

Hubiera resultado imposible fundar Cancún sin cumplir les requisitos legales y sus especificaciones, pero de ello hablaremos en otra oportunidad.

 

 

 

Regresar.