DISCAPACITADOS NO SON SUJETO DE CRÉDITO

 

Ya es hora que el estado panameño vele por las reivindicaciones de las personas con discapacidad, las que continuamente son infringidas por entes financieros que discriminan y vulneran sus derechos. Por lo que es imperativo sentar las directrices legales, conquistar y equiparar las condiciones sociales.

Panamá, como estado en desarrollo que ha ratificado innumerables convenios en distintos ámbitos y en especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, queda claro de conformidad con la constitución de la república y la ley 42 del 27 de agosto de 1999 y su decreto 88 de 12 de noviembre de 2002, instituyen la igualdad; considerando que todos los hombres son iguales ante la ley y gozan de equidad de derechos, protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

Se ha promulgado el siglo XXI, como la era del conocimiento, sin embargo, resulta paradójico encontrarnos con entidades bancarias y aseguradoras, transgrediendo las normativas nacionales e internacionales, aventurándose a negar préstamos financieros, uniéndose también, las promotoras de propiedad horizontal o de viviendas. En este sentido, es preciso tipificar mediante ley el cumplimiento forzoso en la aplicación y determinación a la hora de realizar el diagnóstico y evaluación del sujeto de crédito, dado que como discapacitado sí le afecta en su vida económica social y educativa.

Ahora bien, toda persona con discapacidad previamente diagnosticado en su capacidad legal no podrá ser privada arbitrariamente o por atribuciones de discapacidad a ser sujeto de crédito o cualquiera que sea su condición, no podrá negársele su actividad crediticia.

Por otra parte, las personas con discapacidad serán tratadas en paridad de condiciones al lapso de solicitar préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de créditos financieros, no obstante, ninguna persona con discapacidad podrá ser desposeída de sus bienes y tendrá derecho a conservar propiedades, valores y cualquier tipo de bienes y administrar sus propios recursos a menos que requiera de un curador o tutor certificado por la autoridad competente.

Por lo que las organizaciones de personas con discapacidad conjuntamente con las autoridades competentes que defienden los Derechos de las Personas con Discapacidad, les corresponde velar por su cumplimiento para impedir que se incumpla este derecho, establecido en estos preceptos. Así mismo, recomendamos la derogación del artículo 199 del código de comercio y el artículo 1143 del código civil panameño y toda norma que riñe con el espíritu de equidad.

 

Autora: Elodia Magdalena Muñoz Muñoz. Panamá, Panamá.

Comunicadora Social.

elodia_0262@yahoo.es

 

 

 

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