DISCAPACITADOS NO SON SUJETO DE
CRÉDITO
Ya es hora que el estado panameño
vele por las reivindicaciones de las personas con discapacidad, las que
continuamente son infringidas por entes financieros que discriminan y vulneran sus
derechos. Por lo que es imperativo sentar las directrices legales, conquistar y
equiparar las condiciones sociales.
Panamá, como estado en desarrollo
que ha ratificado innumerables convenios en distintos ámbitos y en
especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, queda claro de
conformidad con la constitución de la república y la ley 42 del
27 de agosto de 1999 y su decreto 88 de 12 de noviembre de 2002, instituyen la
igualdad; considerando que todos los hombres son iguales ante la ley y gozan de
equidad de derechos, protección legal y a beneficiarse de la ley en
igual medida sin discriminación alguna.
Se ha promulgado el siglo XXI, como la
era del conocimiento, sin embargo, resulta paradójico encontrarnos con
entidades bancarias y aseguradoras, transgrediendo las normativas nacionales e
internacionales, aventurándose a negar préstamos financieros,
uniéndose también, las promotoras de propiedad horizontal o de
viviendas. En este sentido, es preciso tipificar mediante ley el cumplimiento
forzoso en la aplicación y determinación a la hora de realizar el
diagnóstico y evaluación del sujeto de crédito, dado que
como discapacitado sí le afecta en su vida económica social y
educativa.
Ahora bien, toda persona con
discapacidad previamente diagnosticado en su capacidad legal no podrá
ser privada arbitrariamente o por atribuciones de discapacidad a ser sujeto de
crédito o cualquiera que sea su condición, no podrá
negársele su actividad crediticia.
Por otra parte, las personas con
discapacidad serán tratadas en paridad de condiciones al lapso de
solicitar préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de
créditos financieros, no obstante, ninguna persona con discapacidad
podrá ser desposeída de sus bienes y tendrá derecho a
conservar propiedades, valores y cualquier tipo de bienes y administrar sus
propios recursos a menos que requiera de un curador o tutor certificado por la
autoridad competente.
Por lo que las organizaciones de
personas con discapacidad conjuntamente con las autoridades competentes que
defienden los Derechos de las Personas con Discapacidad, les corresponde velar
por su cumplimiento para impedir que se incumpla este derecho, establecido en
estos preceptos. Así mismo, recomendamos la derogación del
artículo 199 del código de comercio y el artículo 1143 del
código civil panameño y toda norma que riñe con el
espíritu de equidad.
Autora: Elodia Magdalena Muñoz
Muñoz. Panamá, Panamá.
Comunicadora Social.