Páginas de Historia

 

Efemérides del Bicentenario y el Centenario

DERECHOS ELECTORALES DE LA MUJER EN YUCATÁN SOCIALISTA Y MÉXICO

 

La participación de la mujer a lo largo de la historia de México, inicia su proceso de reivindicaciones con la Revolución Mexicana y la Constitución de 1917.

El asunto de los derechos electorales de la mujer está presente en el Primer Congreso Feminista de México, que se reúne en la ciudad de Mérida, del 13 al 16 de enero de 1916. El Segundo Congreso Feminista se realizará también en Mérida del 23 de noviembre al 2 de diciembre de 1916, e igualmente sostendrán dicha reivindicación, que queda sin resolver. Será en 1922, durante el gobierno de Felipe Carrillo Puerto cuando ganan ese Derecho.

En 1917, al promulgarse la Constitución, el general Salvador Alvarado no logra ser postulado como candidato a gobernador de Yucatán. Carlos Castro Morales, presidente del Partido Socialista Obrero es elegido gobernador del estado, y Felipe Carrillo Puerto, diputado de la legislatura del estado, lo substituye en la presidencia del Partido Socialista el 19 de mayo de 1917.

El partido socialista “de populista (en el estricto rigor de las concepciones los impulsores del Movimiento Narodnik -‘Populista’- en que destacaron Viissiarion Belinsky, Miguel Bakunin, y Alexandre Hersen), se va transformando en un partido popular” y por primera vez se cuestiona la hegemonía de la burguesía y se acepta la lucha de clases. Como organizadora de las Ligas Feministas de Resistencia, Elvia Carrillo Puerto va a desempeñar un papel de gran importancia dentro del propio Partido Socialista del Sureste.

El Primer Congreso Obrero de Yucatán de 1918 realizado en la ciudad de Motul, tendrá en su sexto tema: “La aceptación de la mujer obrera en las Ligas de Resistencia, cobrándoles la mitad de la cuota fijada a los hombres y se podrá votar por ellas en los puestos concejales después de transcurrir un año de pertenecer a su lugar”.

El dictamen de la Comisión del sexto tema, concluye entre otras cosas que: “Se estipula a continuación que, si bien la Constitución de 1917 no decreta el derecho de voto de la mujer, tampoco especifica que le esté prohibido votar y en consecuencia la mujer puede votar y ser votada en elecciones populares. Se debe emprender una vigorosa campaña de propaganda entre los distintos gremios de mujeres para convencerlas a que se unan a las Ligas Feministas de Resistencia, y para ello, se debe gestionar con el gobierno para que a las dirigentes de las ligas se les permita acceso a fábricas y talleres de manera que puedan ejercer su labor de propaganda. Ninguna mujer que no pertenezca a la Liga podrá ser empleada por el gobierno del estado”.

En las elecciones para gobernador del estado de Yucatán que se llevan a cabo el 6 de noviembre de 1921 y participan cuatro candidatos: Felipe Carrillo Puerto del PSSE gana con 62 mil 801 votos. Lo siguen Bernardino Mena Brito del PLY con 2 mil 888 votos, el licenciado Ricardo Molina del Partido Democrático con 431 votos y el doctor Miguel Alonso Romero, del Partido Liberal Constitucionalista, que solo recibe 12 votos.

La victoria socialista es definitiva también en el Congreso, donde los diputados socialistas modifican la ley electoral en 1922, permitiendo por primera vez el pleno ejercicio de los derechos políticos y electorales en la mujer en la vida pública de Yucatán.

Realizadas las elecciones intermedias en el gobierno de Felipe Carrillo Puerto, el 18 de noviembre de 1923, tres mujeres por primera vez en la historia, serán electas a la XXVII Legislatura del Estado, la cual no llegará constituirse debido a la rebelión delahuertista. Ellas son Beatriz Peniche de Ponce, Elvia Carrillo Puerto y Raquel Dzib Cicero. El ayuntamiento de Mérida electo para el período 1923-1924, presidido por el licenciado Manuel Berzunza contará igualmente por primera vez con la presencia de dos mujeres Regidoras: Rosa Torres como propietaria y Genoveva Pérez como suplente... así empieza la mujer mexicana a ocupar puestos de elección popular.

La rebelión delahuertista aceleró las conspiraciones de la oligarquía yucateca (la “Casta Divina”) propiciando el Golpe de Estado, asesinando al gobernador Felipe Carrillo Puerto y sus principales colaboradores) con lo que se malograrán los derechos electorales de la mujer en Yucatán en ese período histórico.

 

Derechos Electorales de la Mujer en México

 

La Constitución de 1917 reafirma que toda mujer tiene el derecho a la igualdad en el goce de las garantías individuales.

El artículo 34 constitucional original en el texto de 1917 dice: “De Los Ciudadanos Mexicanos.

Artículo 34.- Son ciudadanos de la República todos los que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I.- Haber cumplido dieciocho años, siendo casados, o veintiuno si no lo son, y

II.- Tener un modo honesto de vivir”.

El artículo 115 en el texto del 5 de febrero de 1917 dice:

“Artículo 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial, y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I.- Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

II.- Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las Legislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a sus necesidades.

III.- Los Municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales”. Etc. (Lo cortamos aquí por razones de espacio).

La lucha por los derechos electorales de la mujer cada vez adquiría mayor fuerza, y en 1937 el presidente Lázaro Cárdenas promueve la reforma del Artículo 34 Constitucional, el cual aunque pasa a la Cámara de Diputados no llega a promulgarse (publicarse oficialmente) por lo que no entrará en vigor la propuesta cardenista.

Para 1947 se dará un paso importante, aunque no completo, al concederse el derecho a “votar y ser votada” de las mujeres en las elecciones municipales.

El Decreto publicado en el Diario Oficial del 12 de febrero de 1947, emitido por el presidente Miguel Alemán establece:

“Artículo Único: Se adiciona en párrafo primero de la fracción primera del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial, y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I.- Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

En las elecciones municipales participarán las mujeres, en igualdad de condiciones que los varones, con el derecho de votar y ser votadas”

Siguen firmas de los integrantes del Congreso de la Unión.

El Decreto publicado en el Diario Oficial del 17 de octubre de 1953 establece los derechos electorales de la mujer y dice:

“Adolfo Ruiz Cortines, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

Decreto:

“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de su facultad que le confiere el Artículo 135 de la Constitución General de la República y previa aprobación de la mayoría de las Honorables Legislaturas de los Estados, declara reformados los Artículos 34 y 115 Fracción I, de la propia Constitución, para quedar como sigue:

Artículo 1°. Se reforma el Artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:

Artículo 34.- Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I.- Haber cumplido dieciocho años, siendo casados, o veintiuno si no lo son, y

II.- Tener un modo honesto de vivir”.

Artículo 2:- Se reforma la Fracción Primera del Artículo 115 de la Constitución para quedar en los términos siguientes:

“Artículo 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial, y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I.- Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado”. (Se suprimía el párrafo siguiente). Hasta por razones de espacio. Termina con la firma de los integrantes del Congreso de la Unión.

Finalmente la del 22 de diciembre de 1969, establecía:

“Artículo 34.- Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I.- Haber cumplido dieciocho años, siendo casados, o veintiuno si no lo son, y

II.- Tener un modo honesto de vivir”.

Así concluyo la primera parte de la conquista de los derechos electorales de la mujer en México.

 

Autor: Raúl Espinosa Gamboa. Cancún, Quintana Roo. México.

raesgam@yahoo.com.mx

 

 

 

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