LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER

 

Páginas de Historia

 

Por Raúl Espinosa Gamboa

 

* Proclamación de la ONU

 

En 1791 fue redactada y presentada a la Asamblea Nacional Francesa, por la activista francesa Olympia de Gouges, la "Declaración de los Derechos de la Mujer

y de la Ciudadana", que postulaba la dignidad de las mujeres y por consiguiente, el reconocimiento de sus derechos y libertades fundamentales, cuya defensa

le costó perder la vida y sus compañeras fueron recluidas en hospicios para enfermos mentales, convirtiéndose así en una de las primeras mártires de la

causa y los movimientos feministas. Algunos historiadores señalan que fue redactada en 1789.

 

Este documento histórico señala que: "Preámbulo: Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en asamblea nacional.

Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de

105 gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración,

constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de

las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados

por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento

de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.

 

En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo 105 auspicios del

Ser supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana.

 

Artículo 1.- La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.

 

Artículo 2.- El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos

son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

 

Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún

individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

 

Artículo 4.- La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer

sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

 

Artículo 5.- Las leyes de la naturaleza y de la razón prohiben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas

leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

 

Artículo 6.- La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por

medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente

admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

 

Artículo 7.- Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres

a esta Ley rigurosa.

 

Artículo 8.- La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida

y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.

 

Artículo 9.- Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.

 

Artículo 10.- Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el derecho de subir al cadalso; debe tener también igualmente

el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

 

Artículo 11.- La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura

la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece sin que un prejuicio

bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

 

Artículo 12.- La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos

y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.

 

Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas;

ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos,

cargos, dignidades y otras actividades.

 

Artículo 14.- Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución

pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si

determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.

 

Artículo 15.- La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo

agente público.

 

Artículo 16.- Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución;

la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

 

Artículo 17.- Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado

de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición

de una justa y previa indemnización.

 

Epílogo: Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de

estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El

hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera.

¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuando dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible.

Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os basta con desearlo".

 

La Declaración de la ONU en 1967

 

Durante la Asamblea general de la ONU celebrada el 7 de noviembre de 1967, es su resolución 2263 (XXII), sobre la eliminación de la discriminación contra

la mujer la señala que:

 

"La Asamblea General, Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en

la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres,

 

Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos establece el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen

libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en dicha Declaración, sin distinción alguna,

incluida la distinción por razón de sexo,

 

Teniendo en cuenta las resoluciones, declaraciones, convenciones y recomendaciones de las Naciones Unidas y los organismos especializados cuyo objeto es

eliminar todas las formas de discriminación y fomentar la igualdad de derechos de hombres y mujeres,

 

Preocupada de que, a pesar de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de los Pactos Internacionales de Derechos

Humanos y de otros instrumentos de las Naciones Unidas y los organismos especializados y a pesar de los progresos realizados en materia de igualdad de

derechos, continúa existiendo considerable discriminación en contra de la mujer,

 

Considerando que la discriminación contra la mujer es incompatible con la dignidad humana y con el bienestar de la familia y de la sociedad, impide su participación

en la vida política, social, económica y cultural de sus países en condiciones de igualdad con el hombre, y constituye un obstáculo para el pleno desarrollo

de las posibilidades que tiene la mujer de servir a sus países y a la humanidad,

 

Teniendo presente la importancia de la contribución de la mujer a la vida social, política, económica y cultural, así como su función en la familia y especialmente

en la educación de los hijos,

 

Convencida de que la máxima participación tanto de las mujeres como de los hombres en todos los campos es indispensable para el desarrollo total de un país,

el bienestar del mundo y la causa de la paz,

 

Considerando que es necesario garantizar el reconocimiento universal, de hecho y en derecho, del principio de igualdad del hombre y la mujer, Proclama solemnemente

la presente Declaración:

 

Artículo 1.- La discriminación contra la mujer, por cuanto niega o limita su igualdad de derechos con el hombre, es fundamentalmente injusta y constituye

una ofensa a la dignidad humana.

 

Artículo 2.- Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas a fin de abolir las leyes, costumbres, reglamentos y prácticas existentes que constituyan una

discriminación en contra de la mujer, y para asegurar la protección jurídica adecuada de la igualdad de derechos del hombre y la mujer, en particular:

 

a) El principio de la igualdad de derechos figurará en las constituciones o será garantizado de otro modo por ley;

 

b) Los instrumentos internacionales de las Naciones Unidas y de los organismos especializados relativos a la eliminación de la discriminación en contra

de la mujer se aceptarán mediante ratificación o adhesión y se aplicarán plenamente tan pronto como sea posible.

 

Artículo 3.- Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para educar a la opinión pública y orientar las aspiraciones nacionales hacia la eliminación

de los prejuicios y la abolición de las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de la inferioridad de la mujer.

 

Artículo 4.- Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para asegurar a la mujer en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna:

 

a) El derecho a votar en todas las elecciones y a ser elegible para formar parte de todos los organismos constituidos mediante elecciones públicas;

 

b) El derecho a votar en todos los referéndums públicos;

 

c) El derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas.

 

Estos derechos deberán ser garantizados por la legislación.

 

Artículo 5.- La mujer tendrá los mismos derechos que el hombre en materia de adquisición, cambio, o conservación de una nacionalidad. El matrimonio con

un extranjero no debe afectar automáticamente la nacionalidad de la mujer, ya sea convirtiéndola en apátrida o imponiéndole la nacionalidad de su marido.

 

Artículo 6.- 1. Sin perjuicio de la salvaguardia de la unidad y la armonía de la familia, que sigue siendo la unidad básica de toda sociedad, deberán adoptarse

todas las medidas apropiadas, especialmente medidas legislativas, para que la mujer, casada o no, tenga iguales derechos que el hombre en el campo del

derecho civil y en particular:

 

a) El derecho a adquirir, administrar y heredar bienes y a disfrutar y disponer de ellos, incluyendo los adquiridos durante el matrimonio;

 

b) La igualdad en la capacidad jurídica y en su ejercicio;

 

c) los mismos derechos que el hombre en la legislación sobre circulación de las personas.

 

2. Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para asegurar el principio de la igualdad de condición del marido y de la esposa, y en particular:

 

a) La mujer tendrá el mismo derecho que el hombre a escoger libremente cónyuge y a contraer matrimonio sólo mediante su pleno y libre consentimiento;

 

b) La mujer tendrá los mismos derechos que el hombre durante el matrimonio y a la disolución del mismo. En todos los casos el interés de los hijos debe

ser la consideración primordial;

 

c) El padre y la madre tendrán iguales derechos y deberes en lo tocante a sus hijos. En todos los casos el interés de los hijos debe ser la consideración

primordial.

 

3. Deberán prohibirse el matrimonio de niños y los esponsales de las jóvenes antes de haber alcanzado la pubertad y deberán adoptarse medidas eficaces,

inclusive medidas legislativas, a fin de fijar una edad mínima para contraer matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro

oficial.

 

Artículo 7.- Todas las disposiciones de los códigos penales que constituyan una discriminación contra las mujeres serán derogadas.

 

Artículo 8.- Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas, inclusive medidas legislativas, para combatir todas las formas de trata de mujeres y de explotación

de la prostitución de mujeres.

 

Artículo 9.- Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para asegurar a la joven y a la mujer, casada o no, derechos iguales a los del hombre en materia

de educación en todos los niveles, y en particular:

 

a) Iguales condiciones de acceso a toda clase de instituciones docentes, incluidas las universidades y las escuelas técnicas y profesionales, e iguales

condiciones de estudio en dichas instituciones;

 

b) La misma selección de programas de estudios, los mismos exámenes, personal docente del mismo nivel profesional, y locales y equipo de la misma calidad,

ya se trate de establecimientos de enseñanza mixta o no;

 

c) Iguales oportunidades en la obtención de becas y otras subvenciones de estudio;

 

d) Iguales oportunidades de acceso a los programas de educación complementaria, incluidos los programas de alfabetización de adultos;

 

e) Acceso a material informativo para ayudarla a asegurar la salud y bienestar de la familia.

 

Artículo 10.- 1. Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, casada o no, los mismos derechos que al hombre en la esfera

de la vida económica y social, y en particular:

 

a) El derecho, sin discriminación alguna por su estado civil o por cualquier otro motivo, a recibir formación profesional, trabajar, elegir libremente empleo

y profesión, y progresar en la profesión y en el empleo;

 

b) El derecho a igual remuneración que el hombre y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor;

 

c) El derecho a vacaciones pagadas, prestaciones de jubilación y medidas que le aseguren contra el desempleo, la enfermedad, la vejez o cualquier otro tipo

de incapacidad para el trabajo;

 

d) El derecho a recibir asignaciones familiares en igualdad de condiciones con el hombre.

 

2. A fin de impedir que se discrimine contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y garantizar su derecho efectivo al trabajo, deberán adoptarse

medidas para evitar su despido en caso de matrimonio o maternidad, proporcionarle licencia de maternidad con sueldo pagado y la garantía de volver a su

empleo anterior, así como para que se le presten los necesarios servicios sociales, incluidos los destinados al cuidado de los niños.

 

3. Las medidas que se adopten a fin de proteger a la mujer en determinados tipos de trabajo por razones inherentes a su naturaleza física no se considerarán

discriminatorias.

 

Artículo 11.- 1. El principio de la igualdad de derechos del hombre y la mujer exige que todos los Estados lo apliquen en conformidad con los principios

de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

 

2. En consecuencia, se encarece a los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y los individuos que hagan cuanto esté de su parte para promover

la aplicación de los principios contenidos en esta Declaración".

 

 

 

 

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