ANÁLISIS DE LOS LLAMADOS PÚBLICOS
REGISTRADOS EN URUGUAY EN LOS ÚLTIMOS AÑOS
Consideraciones generales:
Luego de haber estudiado las condiciones
exigidas para cubrir cargos en diferentes organismos de la administración
pública, en los últimos años, podemos realizar las siguientes precisiones:
- En primer lugar no se atiende a lo
dispuesto por la ley 16095 que en su capítulo VIII dedicado al Trabajo,
establece que:
- El 4 % de sus vacantes debe ser
ocupado por personas idóneas que tengan algún tipo de discapacidad.
Existen muchos entes del Estado que no
han incorporado personas con discapacidad en los últimos años, en otros casos
si lo han hecho pero en una proporción menor a lo establecido por esta ley.
Según palabras del propio diputado Pablo
Álvarez, es muy difícil acceder a la información requerida a ministerios y
demás organismos públicos a efectos de conocer cuantas personas discapacitadas
han ingresado a trabajar o están por hacerlo.
Tampoco la oficina nacional de servicio
civil proporciona estos datos, ni obliga a las autoridades competentes a
incorporar personas discapacitadas en sus plantillas, de acuerdo a lo exigido
por la referida ley.
Por otra parte, tampoco se cumple con lo
dispuesto por las leyes aprobadas por la Organización Internacional del Trabajo
( O.I.T.).
Dichas leyes establecen que debe existir
una colocación selectiva de personas con discapacidad, valorando prioritariamente
las capacidades y no las discapacidades.
Hoy en día, el 85 % de las personas
discapacitadas que están en condiciones aptas para ingresar al mercado laboral
carecen de empleo.
Discriminación de las PCD en los
llamados públicos:
Los distintos llamados públicos, son
elaborados por personas que desconocen el verdadero potencial de las personas
discapacitadas que integran los diferentes colectivos, y en reiteradas
oportunidades ejercen discriminaciones ya sea por tipo de discapacidad, por
edad o por otras razones.
Para citar tan sólo dos ejemplos de la
discriminación existente, presentamos aquí estos dos casos reales:
En este caso presentaremos la única solicitud para incorporar
personas con discapacidad, efectuada por parte de este ente estatal en los últimos
años:
Puesto: Portero
Edad: 18 a 30 años
Si son ex empleados bancarios de 18 a 40
años de edad.
Requisitos: contar con las aptitudes
para poder cumplir con las funciones requeridas para el perfil del puesto: de comunicación
(visual, auditiva y verbal); del movimiento (debe poder trasladarse
adecuadamente por sus propios medios y cargar peso) y mentales (relacionamiento
adecuado). Someterse a evaluación Médico-Psicológica que compruebe su
habilitación para el cumplimiento de las funciones indicadas.
Este llamado dejó forzosamente de lado a
las personas con discapacidad motriz, con discapacidad visual, las personas
sordas y aquellas con discapacidades intelectuales.
De esta forma se excluyó de este llamado
a casi todas las personas discapacitadas que aspiraban a ingresar al mercado
laboral, y no se les dio la oportunidad de acceder a diferentes puestos con un
nivel de exigencia acorde a sus condiciones sicofísicas.
Por esto, en una competencia desleal,
han ingresado a la administración pública personas con discapacidades menores,
impidiendo que personas idóneas pero con discapacidades notorias pudieran
conseguir un empleo digno.
Segundo ejemplo:
En un reciente llamado dirigido a
personas con discapacidad visual, se establecieron los siguientes porcentajes
asignados a cada etapa del proceso de selección:
- Prueba muy elemental de informática:
60 puntos
Experiencia y formación: 30 puntos
Entrevista personal: 10 puntos
Si bien en las bases de dicho llamado se
solicitaba que los postulantes presentaran distintos atributos, como ser:
creatividad, ejecutividad, capacidad para trabajar en equipo, y diversas
virtudes adicionales, se ponderó en exceso una muy elemental prueba de
computación, demostrando una notoria falta de coherencia a la hora de
establecer las condiciones a los participantes.
La irregularidad sin precedentes, estuvo
determinada por verse obligadas todas las personas con discapacidad a realizar
la mencionada prueba de informática con un programa de computación que nunca
había sido utilizado por ninguno de los postulantes ciegos y con baja visión
participantes en este llamado.
No se advirtió previamente sobre esta
situación y las personas ciegas no pudieron controlar si su prueba quedaba
correcta o no.
Este llamado careció de los más
fundamentales criterios de objetividad previstos en cualquier selección de
personal establecido para todo tipo de personas, sean las mismas discapacitadas
o no.
Situación de los pensionistas y
jubilados por discapacidad:
La ley permite a las personas
discapacitadas que posean una pensión por discapacidad, poder mantener este
derecho y al mismo tiempo trabajar en una empresa pública o privada si su
sueldo no supera el monto de tres prestaciones, o sea que en total dichas personas
podrían tener un ingreso cercano a los 12000 pesos.
Sin embargo el Estado uruguayo condena a
aquellas personas que teniendo las mismas discapacidades que los pensionistas
han cometido el pecado de aportar durante muchos años al BPS, y se les impide acceder
a similares beneficios y se les veda todo tipo de posibilidad de poder
participar en los diferentes llamados, a pesar de que está previsto por la ley
que estas personas ante la eventualidad de ingresar a un empleo público pueden
renunciar a su magra jubilación.
De acuerdo a lo expuesto, todas aquellas
personas que por motivo de accidentes o enfermedad, han debido tener que
ampararse en los beneficios jubilatorios correspondientes, después de haber
integrado el mercado laboral, y pretender seguir trabajando y viviendo
dignamente, aquellos jubilados que perciben una jubilación que apenas supera
los 5000 pesos, deben contentarse y resignarse ante este abuso estatal, o
buscar trabajo en negro para poder sobrevivir y sentirse útil.
Integración de los respectivos
tribunales:
La integración de los tribunales
respectivos, no ofrecen las adecuadas garantías a las personas con discapacidad
que concursan para acceder a un organismo estatal, por no existir
representantes debidamente formados y capacitados sobre esta temática en
especial.
Ausencia de uniformidad de criterios:
No existe ningún tipo de criterio objetivo y uniforme a la hora de
convocar a los postulantes, variando totalmente los requisitos solicitados para
ocupar el mismo cargo y escalafón, según los criterios establecidos por los
responsables de los ministerios o entes convocantes.
Procesos de selección excesivamente
prolongados:
Por no llevar adelante una adecuada preselección de los aspirantes
a los cargos públicos, o por otras demoras generadas, el proceso de selección
se extiende en demasía, llegando en algunos casos a exigir a los inscriptos
tener que estar pendientes de las posibles resoluciones a lo largo de varios
años, con la consiguiente desmotivación y frustración que ello trae
emparentado.
Hoy en día se les exige a las personas
con discapacidad estar al tanto de las diferentes fases del proceso de
selección, ingresando a la página web de la institución estatal, sin que
existan fechas prefijadas de antemano.
Autor: Humberto Demarco. Montevideo,
Uruguay.
Consultor en desarrollo organizacional.
Presidente Red Especial Uruguaya.