ANÁLISIS DE LOS LLAMADOS PÚBLICOS REGISTRADOS EN URUGUAY EN LOS ÚLTIMOS AÑOS

 

Consideraciones generales:

 

Luego de haber estudiado las condiciones exigidas para cubrir cargos en diferentes organismos de la administración pública, en los últimos años, podemos realizar las siguientes precisiones:

 

- En primer lugar no se atiende a lo dispuesto por la ley 16095 que en su capítulo VIII dedicado al Trabajo, establece que:

 

- El 4 % de sus vacantes debe ser ocupado por personas idóneas que tengan algún tipo de discapacidad.

 

Existen muchos entes del Estado que no han incorporado personas con discapacidad en los últimos años, en otros casos si lo han hecho pero en una proporción menor a lo establecido por esta ley.

 

Según palabras del propio diputado Pablo Álvarez, es muy difícil acceder a la información requerida a ministerios y demás organismos públicos a efectos de conocer cuantas personas discapacitadas han ingresado a trabajar o están por hacerlo.

Tampoco la oficina nacional de servicio civil proporciona estos datos, ni obliga a las autoridades competentes a incorporar personas discapacitadas en sus plantillas, de acuerdo a lo exigido por la referida ley.

 

Por otra parte, tampoco se cumple con lo dispuesto por las leyes aprobadas por la Organización Internacional del Trabajo ( O.I.T.).

Dichas leyes establecen que debe existir una colocación selectiva de personas con discapacidad, valorando prioritariamente las capacidades y no las discapacidades.

 

Hoy en día, el 85 % de las personas discapacitadas que están en condiciones aptas para ingresar al mercado laboral carecen de empleo.

 

Discriminación de las PCD en los llamados públicos:

 

Los distintos llamados públicos, son elaborados por personas que desconocen el verdadero potencial de las personas discapacitadas que integran los diferentes colectivos, y en reiteradas oportunidades ejercen discriminaciones ya sea por tipo de discapacidad, por edad o por otras razones.

 

Para citar tan sólo dos ejemplos de la discriminación existente, presentamos aquí estos dos casos reales:

 

 En este caso presentaremos la única solicitud para incorporar personas con discapacidad, efectuada por parte de este ente estatal en los últimos años:

 

Puesto: Portero

Edad: 18 a 30 años

Si son ex empleados bancarios de 18 a 40 años de edad.

Requisitos: contar con las aptitudes para poder cumplir con las funciones requeridas para el perfil del puesto: de comunicación (visual, auditiva y verbal); del movimiento (debe poder trasladarse adecuadamente por sus propios medios y cargar peso) y mentales (relacionamiento adecuado). Someterse a evaluación Médico-Psicológica que compruebe su habilitación para el cumplimiento de las funciones indicadas.

Este llamado dejó forzosamente de lado a las personas con discapacidad motriz, con discapacidad visual, las personas sordas y aquellas con discapacidades intelectuales.

De esta forma se excluyó de este llamado a casi todas las personas discapacitadas que aspiraban a ingresar al mercado laboral, y no se les dio la oportunidad de acceder a diferentes puestos con un nivel de exigencia acorde a sus condiciones sicofísicas.

 

Por esto, en una competencia desleal, han ingresado a la administración pública personas con discapacidades menores, impidiendo que personas idóneas pero con discapacidades notorias pudieran conseguir un empleo digno.

 

Segundo ejemplo:

 

En un reciente llamado dirigido a personas con discapacidad visual, se establecieron los siguientes porcentajes asignados a cada etapa del proceso de selección:

 

- Prueba muy elemental de informática: 60 puntos

 Experiencia y formación: 30 puntos

 Entrevista personal: 10 puntos

 

Si bien en las bases de dicho llamado se solicitaba que los postulantes presentaran distintos atributos, como ser: creatividad, ejecutividad, capacidad para trabajar en equipo, y diversas virtudes adicionales, se ponderó en exceso una muy elemental prueba de computación, demostrando una notoria falta de coherencia a la hora de establecer las condiciones a los participantes.

La irregularidad sin precedentes, estuvo determinada por verse obligadas todas las personas con discapacidad a realizar la mencionada prueba de informática con un programa de computación que nunca había sido utilizado por ninguno de los postulantes ciegos y con baja visión participantes en este llamado.

No se advirtió previamente sobre esta situación y las personas ciegas no pudieron controlar si su prueba quedaba correcta o no.

Este llamado careció de los más fundamentales criterios de objetividad previstos en cualquier selección de personal establecido para todo tipo de personas, sean las mismas discapacitadas o no.

 

Situación de los pensionistas y jubilados por discapacidad:

 

La ley permite a las personas discapacitadas que posean una pensión por discapacidad, poder mantener este derecho y al mismo tiempo trabajar en una empresa pública o privada si su sueldo no supera el monto de tres prestaciones, o sea que en total dichas personas podrían tener un ingreso cercano a los 12000 pesos.

Sin embargo el Estado uruguayo condena a aquellas personas que teniendo las mismas discapacidades que los pensionistas han cometido el pecado de aportar durante muchos años al BPS, y se les impide acceder a similares beneficios y se les veda todo tipo de posibilidad de poder participar en los diferentes llamados, a pesar de que está previsto por la ley que estas personas ante la eventualidad de ingresar a un empleo público pueden renunciar a su magra jubilación.

De acuerdo a lo expuesto, todas aquellas personas que por motivo de accidentes o enfermedad, han debido tener que ampararse en los beneficios jubilatorios correspondientes, después de haber integrado el mercado laboral, y pretender seguir trabajando y viviendo dignamente, aquellos jubilados que perciben una jubilación que apenas supera los 5000 pesos, deben contentarse y resignarse ante este abuso estatal, o buscar trabajo en negro para poder sobrevivir y sentirse útil.

 

Integración de los respectivos tribunales:

 

La integración de los tribunales respectivos, no ofrecen las adecuadas garantías a las personas con discapacidad que concursan para acceder a un organismo estatal, por no existir representantes debidamente formados y capacitados sobre esta temática en especial.

 

Ausencia de uniformidad de criterios:

 

 No existe ningún tipo de criterio objetivo y uniforme a la hora de convocar a los postulantes, variando totalmente los requisitos solicitados para ocupar el mismo cargo y escalafón, según los criterios establecidos por los responsables de los ministerios o entes convocantes.

 

Procesos de selección excesivamente prolongados:

 

 Por no llevar adelante una adecuada preselección de los aspirantes a los cargos públicos, o por otras demoras generadas, el proceso de selección se extiende en demasía, llegando en algunos casos a exigir a los inscriptos tener que estar pendientes de las posibles resoluciones a lo largo de varios años, con la consiguiente desmotivación y frustración que ello trae emparentado.

 

Hoy en día se les exige a las personas con discapacidad estar al tanto de las diferentes fases del proceso de selección, ingresando a la página web de la institución estatal, sin que existan fechas prefijadas de antemano.

 

Autor: Humberto Demarco. Montevideo, Uruguay.

Consultor en desarrollo organizacional.

Presidente Red Especial Uruguaya.

 hdemarco@adinet.com.uy

 

 

 

 

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