LA ACCESIBILIDAD COMO UN DERECHO
La Accesibilidad fue abriéndose paso en la vida de las personas con
discapacidad, primero como un atributo o condición de carácter puramente físico
de las infraestructuras edilicias y urbanísticas, hasta convertirse en nuestros
días en un DERECHO (con mayúsculas) aplicado no solamente a todos los bienes y
servicios disponibles en una sociedad, tales como el transporte, la salud, la
educación, así como a las instalaciones públicas y privadas, sino también a la
Información, la cultura, la Tecnología, la Comunicación y, en fin, a todo
aquello que tenga relación con los derechos fundamentales y el bienestar de los
seres humanos.
Esta evolución del concepto de Accesibilidad adquiere categoría de
derecho con la aprobación, el pasado 13 de diciembre, de la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
De esta manera, la accesibilidad pasa de ser un mero atributo de los
bienes, productos, servicios e infraestructuras, a un DERECHO DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD exigible en la medida que los Estados miembros de las Naciones
Unidas ratifiquen y apliquen la Convención.
EL DISEÑO UNIVERSAL O DISEÑO PARA TODOS:
Se entiende por Diseño Universal al diseño de productos y entornos
aptos para el uso del mayor número de personas sin necesidad de adaptaciones ni
de un diseño especializado.
Las soluciones o diseños universales permiten no estigmatizar a las
personas con discapacidad, de edad avanzada u otras, pues son soluciones aptas
para todo tipo de personas, es decir, incluyendo a esos colectivos citados.
Entonces, este concepto incorpora los criterios de Accesibilidad desde
un primer momento por lo que, complementa el Derecho a la Accesibilidad que
también comprende la adecuación o adaptación del vasto patrimonio urbanístico,
social y cultural ya existente.
INTENTO DE DEFINICIÓN:
Tomando como base la propuesta de definición del Libro blanco “Por un
nuevo paradigma, el diseño para todos, hacia la plena Igualdad de
Oportunidades”, INCERSO 2003, proponemos la siguiente definición del Derecho a
la Accesibilidad, no como un pensamiento definitivo e inamovible, sino como un
modelo disparador y generador de nuevas dimensiones y alcances de este nóvel
derecho.
EL DERECHO A LA ACCESIBILIDAD es el conjunto de características de que
debe disponer un entorno, producto o servicio para ser utilizable en
condiciones de confort, seguridad e igualdad por todas las personas y, en
particular, por aquellas que tienen alguna discapacidad y que pueda ser
exigible conforme a las disposiciones legales.
PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN:
Accesibilidad a los bienes, productos y servicios.
Incluye la universalidad de todos los bienes, productos y servicios
disponibles en la sociedad, sean estos producidos u ofrecidos por el sector
privado o público.
Accesibilidad urbana y urbanística:
La primera se refiere a todos los espacios públicos, tales como calles,
peatonales, plazas, parques, etc. Y la segunda guarda relación con los
edificios, residencias, Centros comerciales, educativos, sociales, deportivos,
Instituciones Públicas, etc.
Accesibilidad a las TICs.
Las nuevas tecnologías constituyen un elemento facilitador para que las
personas con discapacidad puedan incluirse en la sociedad, siempre y cuando
sean accesibles. Las complejidades técnicas o los altos costos de estas
tecnologías son causas de la segregación y exclusión de millones de personas,
originando el fenómeno conocido con el nombre de Brecha Digital o Analfabetismo
Tecnológico, entre otros.
Finalidad del Art. 9º de la Convención:
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas
con discapacidad, regula en su artículo 9º lo referente a este nuevo derecho.
La lectura del primer párrafo del art. 9º, que transcribimos
íntegramente al final, nos indica que las principales finalidades del Derecho a
la Accesibilidad son la vida independiente y la participación plena de las PCD
(persona con discapacidad) en la sociedad. Hecha esta precisión, vale la pena
intentar una aproximación conceptual hacia dichos elementos.
Vida Independiente.
Esta finalidad no debe confundirse con el Movimiento de vida
Independiente (Independence Live), y, aunque ambos son complementarios y
persiguen el mismo objetivo, el primero tiene categoría de derecho y, el
segundo representa un estilo o filosofía de vida. Vivir independientemente
significa, entre otros, que la PCD pueda optar por si misma, sin depender de
nadie más, sobre cualquier decisión de su ámbito personal. Desde el momento en
que esa libre determinación de la voluntad es negada, cercenada disminuida o
distorsionada por otras personas o Instituciones, se destruye la independencia
y disminuye la calidad de vida de esa persona. No debe confundirse con la
AUTONOMÍA que, no es sino la manifestación externa o material de la decisión.
Las limitaciones funcionales de muchas PCD les dificulta la ejecución personal
de ciertos actos de la vida diaria, pero no así la facultad de decidir la
ejecución de dichos actos.
Así, por ejemplo, una persona con limitaciones funcionales motoras de
los miembros superiores, no podría vestirse la ropa por sí misma pero, en
cambio, sí podría decidir sobre cuál ropa vestirse. El hecho de requerir la
asistencia de otra persona para la ejecución de un acto no implica pérdida de
la independencia, siempre y cuando su decisión inicial no se haya
distorsionado, sino solamente limitación en su autonomía para la ejecución de
dicho acto.
Participación Plena:
La vida activa y la participación de las personas en la sociedad son
indicadores de la calidad de vida tanto de los individuos como de la
colectividad misma.
La Calidad de vida será más plena en la medida en que el individuo
participe, con la intensidad que él decida, en los diferentes planos de la
vida: educación, formación, trabajo, ocio, política, religión, etc. Todo ello
con la mayor autonomía e independencia posible.
Desde luego que, desde el punto de vista estrictamente jurídico, la
participación es un derecho reconocido y garantizado por la mayoría de las
Constituciones Nacionales pero, el sentido que analizamos acá tiene relación
con la necesidad vital de las personas para interactuar en todos los órdenes de
la existencia. Esto es la participación como instrumento de socialización.
Una persona puede considerarse incluída en un grupo cuando es capaz de
actuar dentro del mismo, comprometiéndose e influyendo a su vez sobre las
decisiones y situaciones vitales que se presentan en la dinámica social, junto
con otros miembros del grupo.
La mejor ilustración de este punto lo encontramos en el acceso al
trabajo, quizás el instrumento social de participación por excelencia y que
además supone mayor integración social, en el que la participación de las PCD
es menor que el de cualquier otro grupo. Los índices de desempleo entre las PCD
son muy superiores a los de la población en su conjunto, quedando así
demostrado la falta de participación plena de las PCD en este importante
componente social.
Lo mismo podría decirse con relación a la educación, la salud, el
deporte, etc.
Efectos jurídicos derivados del Art. 9º:
1. Obligación de los Estados partes para adoptar todas las medidas que
ASEGUREN el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones
que las demás. La expresión de que el acceso debe ASEGURARSE es contundente y
definitivo por lo que, de no suceder así dará lugar al derecho a reclamar tal
aseguramiento, con las consecuencias civiles y penales por la exclusión y
discriminación que ocasionan la falta de accesibilidad.
2. Normalización o regulación jurídica de la Accesibilidad. Los Estados
se comprometen a establecer las normas mínimas sobre Accesibilidad.
En este sentido, algunos Estados europeos ya cuentan con disposiciones
legales sobre la accesibilidad y, algunos Estados sudamericanos están
impulsando iniciativas de legislaciones en algunos campos específicos de la
accesibilidad, como por ejemplo la accesibilidad de los sitios y páginas web de
las Instituciones y organismos del Estado.
Las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas
tienen la oportunidad de impulsar y proponer las normas sobre accesibilidad que
más se adecúen a sus necesidades locales.
El sector privado también está obligado, mediante la supervisión del
Estado, a prever la accesibilidad de sus instalaciones, bienes y servicios para
las personas con discapacidad.
3. Formación especializada en Accesibilidad. Entre otras medidas, las
Universidades e Instituciones de formación profesional deben incluir en sus
planes de estudio los temas referentes a la discapacidad y a la accesibilidad
de manera tal que, los arquitectos, ingenieros, Médicos, abogados,
Constructores, etc., puedan aplicarlo durante el ejercicio de sus profesiones.
4. Señalización adecuada y comprensiva de los espacios públicos,
edificios y espacios interiores.
5. Obligación de prestar asistencia humana o de otra índole para
facilitar el acceso.
6. Promover el acceso a las TICs, incluyendo internet, así como el
desarrollo y uso de las mismas desde una etapa temprana.
Transcripción del art. 9º:
Apreciado lector, estimada lectora: las disposiciones legales no
resuelven por si solas todos los problemas sino que, constituyen herramientas
que, bien utilizadas, ayudan a resolverlas. Usted puede contribuir para que eso
ocurra.
En primer lugar, ya sea individual o colectivamente, inste al gobierno
de su país para que ratifique la convención y, en segundo lugar, una vez que
finalice la lectura del art. 9º, reflexione sobre la manera en que podría
influir para facilitar la accesibilidad de su entorno inmediato y, conviértase
en el protagonista de un mundo mejor.
INICIO DE LA TRANSCRIPCIÓN.
Artículo 9. Accesibilidad
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma
independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los
Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las
personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno
físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los
sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros
servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas
urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y
eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras
cosas, a: Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones
exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares
de trabajo;
b. Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo,
incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
a. Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas
y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios
abiertos al público o de uso público;
b. Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y
servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los
aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
c. Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas
de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;
d. Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de
señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
e. Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios,
incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas,
para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
f. Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas
con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
g. Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos
sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida
Internet;
h. Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución
de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en
una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles
al menor costo.
Fin de la transcripción.
Fuentes:
1. Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad.
(Naciones Unidas 2006)
2. Libro blanco de la Accesibilidad. INCERSO 2003.
3. Guía de la Accesibilidad de la ONCE. España 2003.
4. “La Accesibilidad Universal en los Municipios. Guía integral para
una política de promoción y gestión”. INCERSO 2006.
5. “el futuro de las Personas con Discapacidad en el mundo. Desarrollo
Humano y Discapacidad”. Rafael De Lorenzo García. Fundación ONCE 2003.
6. El modelo de la diversidad. Agustina Palacios y Javier romañach.
Edición digital 2007.
Para obtener el texto completo de la convención así como otros
materiales relacionados con la discapacidad, visite el blog del autor en:
http://discapar.blogspot.com
Marzo de 2007.
Autor: Julio Fretes. Asunción, Paraguay.
E-mail: fretespy@telesurf.com.py