Revista
Esperanza.
Páginas de Historia
ACCESO A LA CULTURA A RANGO
CONSTITUCIONAL
Cuando escribimos que las tareas de la Cultura son
responsabilidad de Estado apuntamos que “El Estado, a través del gobierno
y sus instituciones debe garantizar el efectivo derecho a todos al acceso y
disfrute de la Cultura,
sensibilizando a la sociedad acerca de la importancia que tiene la cultura en
el desarrollo integral del país”.
“En ese esfuerzo, se trata de vincular el desarrollo
económico, político y social del país mediante
instituciones culturales públicas, privadas y sociales adecuadas a la
modernidad para facilitar el acceso a la cultura a todos los ciudadanos”.
El Diario Oficial de la Federación
publicó el 30 de abril de 2009 las reformas a los artículos 4 y
73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que elevan a rango constitucional el derecho de acceso a la cultura,
mismas que entraron en vigor el 1 de mayo de 2009.
La reforma a la Carta Magna que adiciona párrafos a los
artículos mencionados establece que toda persona tiene derecho al acceso
a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la
materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.
El Decreto establece en su “Artículo
Único. Se adiciona un párrafo noveno al artículo 4o.; se
reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción XXIX-Ñ
al artículo 73, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo 4o. (...) Toda persona tiene derecho
al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el
Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.
El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de
la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y
expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá
los mecanismos para el acceso y participación a cualquier
manifestación cultural”.
El Artículo 73. (...) Fracción “XXV.
Para establecer, organizar y sostener en toda la República
escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de
investigación científica, de bellas artes y de enseñanza
técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería,
de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás
institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la
nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para
legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos
arqueológicos, artísticos e históricos, cuya
conservación sea de interés nacional; así como para dictar
las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación,
los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las
aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público,
buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los
Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata
surtirán sus efectos en toda la República. Para
legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad
intelectual relacionadas con la misma”.
“XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las
bases sobre las cuales la
Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito
Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo
dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo,
establecerán los mecanismos de participación de los sectores
social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el
párrafo noveno del artículo 4o. de esta
Constitución”.
Estas reformas marcan la rectoría que corresponde al
gobierno, a través de la Secretaría de Cultura, y no a un Instituto
“desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio
propio”, pero de esto hablaremos en otra ocasión.
Autor: Raúl Espinosa
Gamboa. Cancún, Quintana Roo, México.
raesgam@yahoo.com.mx
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