Apartheid de las
Personas con discapacidad visual.
Pero ante todo piensa en esta patria, en estos hijos que serán un
día nuestros: el niño labrador, el niño estudiante, los niños ciegos. Carlos
Sahagún
La mayoría de las personas con y sin discapacidad
suelen relacionar el término apartheid con su origen racial y por el lugar en
el que se hizo famosa esta práctica oprobiosa. Debido a que no es una palabra
de origen castellano, considero pertinente utilizar las acepciones que da el
Diccionario Oxford.
“Definiciones de Oxford Languages:
Apartheid:
1. Sistema político y social
desarrollado en la República de Sudáfrica y otros estados sudafricanos, basado
en la segregación o separación de la población por motivos raciales o étnicos y
en el trato discriminatorio hacia la población negra.
2. Segregación de un grupo humano por
razones étnicas, culturales o sociales”.
Utilizaré el segundo significado que nos
da Oxford Language para relacionarlo con la evolución de la Realidad en la Era
Tecnológica en la que vivimos; segregación antigua e indestructible que toma
nuevo aspecto o moderniza su disfraz en cada período histórico, aunque no sea
perceptible para la mayoría de la Población.
Realidad, ahora Globalizada, que nos
desvela situaciones que siempre fueron mal atendidas o escondidas por
Organismos Regionales e Internacionales, encubiertas por los grandes Medios de
Prensa y por casi la totalidad de Países que no las denuncian por “razones
diplomáticas”, no herir susceptibilidades y aplicar una Política Exterior que
sigue el guión de lo políticamente correcto, aunque sea humanamente incorrecto
al alejarse del bien común y perjudicar a la mayor parte de sus habitantes.
Claros ejemplos son el gran abismo entre
la pequeña Minoría de personas y grupo de Empresas Multinacionales, cada vez
más ricas y la Mayoría de la Población, cada vez más pobre.
La Comunidad Internacional, que con
simples Declaraciones abandona a Minorías Poblacionales que son víctimas de
persecución y discriminación por su ideología, pertenencia política, o
creencias religiosas; ejemplo son la sufrida por los cristianos, en especial
católicos, en la casi totalidad de Países con Regímenes Islámicos y Comunistas.
Así como la discriminación de la que son víctimas las personas con
discapacidad, o la sufrida por grupos étnicos, raciales y de Pueblos
Originarios o indígenas en distintas partes del Mundo.
Es conocida la grave situación de la
Minoría Uigur en la República Popular China (Miembro permanente del Consejo de
Seguridad de la ONU con derecho a veto y gran influencia en la Organización);
así como la situación sufrida por Pueblos Indígenas en diferentes Países del
Continente Americano.
Ejemplo no muy conocido es la situación
no condenada por la ONU ni por la OEA y sus Comités o Comisiones, es la desidia
e histórico abandono demostrado por el Estado hacia los Pueblos Indígenas en El
Salvador, que en lugar de fomentar su cultura y tradiciones ancestrales,
destruye o permite que se destruya el Patrimonio de su Cultura y religión, casi
hasta llegar al desconocimiento de su existencia y total asimilación a la
Cultura Occidental.
También en la segunda década del Siglo
XXI, la Pandemia ha servido de pretexto para que muchos Gobernantes Populistas
y Estados violen el Sistema Democrático, el Estado de Derecho, el Equilibrio de
Poderes y derechos y libertades fundamentales de las personas; muestras de ello
son las prolongadas cuarentenas, estados de sitio o de excepción y últimamente
la vacunación obligatoria, el pasaporte sanitario, surgimiento en Austria de la
primera Dictadura Sanitaria y el “Apartheid Sanitario” que restringe y elimina
derechos humanos de Grupos Poblacionales que por diversas razones no quieren
vacunarse, atentando inclusive contra el derecho a la educación de niños y
niñas.
Este Siglo está desvelando la exclusión
de amplios Sectores de la Población a las Tecnologías de la Información y
Comunicación (TIC). Las víctimas de esta nueva forma “globalizada” de
marginación son las mismas que históricamente han sido desatendidas por los
Estados: poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema en áreas urbano
marginales y zonas rurales alejadas de los Centros Urbanos; Pueblos Indígenas;
Personas con discapacidad y Adultos Mayores, que no pueden utilizar y adquirir
estas cambiantes tecnologías.
En mi País, de “Renta Media”, se aprobó
la Ley Bitcóin que legalizó la exclusión digital; sin importarles que tenemos
un índice de pobreza estimado en casi el 50 % y una deuda del 91 % del Producto
Interno Bruto; con una población de personas con discapacidad estimada por
Organismos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a falta de un Censo
Especializado, en casi medio millón de personas, de los que, según datos del
Registro de la Persona Natural, en 2019 MÁS DE 200 mil eran Personas con discapacidad
visual mayores de 18 años de edad,.
Según información de CONNECTAS -
Plataforma periodística para las Américas (www.connectas.org), utilizando datos
de la Encuesta de LPG Datos, realizada en septiembre de 2021 por la Prensa
Gráfica, menciona que según la unidad de investigación social de ese Rotativo,
“el 53,5% de los salvadoreños opinan que el bitcoin es inseguro y rechazan la
medida”; el 55,4 por ciento dijo que no tiene acceso a las tecnologías que
permiten ejecutar transacciones en bitcóin”; el servicio de Internet en hogares
es de aproximadamente “50 por ciento”; hay “un promedio entre dos o tres
celulares por habitante, no todos cuentan con acceso a internet y de ellos
menos de la mitad son smartphone”.
Empero, la información es general sin
mencionar cuántas son personas sin discapacidad y cuántas son Personas Con
Discapacidad.
Han pasado meses de la entrada en
vigencia de la Ley y continúa el silencio del Consejo Nacional de Inclusión de
las Personas con discapacidad (CONAIPD), del Instituto Salvadoreño de
Rehabilitación Integral (ISRI), de la Procuraduría para la defensa de los
derechos humanos (PDDH) y su Departamento de derechos de las personas con
discapacidad (que casi nunca sale en defensa de los derechos de las PCD) y de
las Asociaciones y Fundaciones de y para personas con discapacidad.
Hay un dicho de la Sabiduría popular que
reza: “El que calla otorga”. Salvo la PDDH, todas las Instituciones mencionadas
dependen del Órgano Ejecutivo, por tanto, no van a contradecir la posición
oficial; el Procurador de la PDDH es nombrado por la Asamblea Legislativa
(Congreso) de mayoría oficialista. El Procurador para la Defensa de los
derechos humanos será re electo o elegido en este año y tampoco se ha
pronunciado y si lo ha hecho, no ha sido de manera enérgica y acorde a un
Defensor del Pueblo. Contrariamente, el Procurador nombró a un Ex Policía
cuestionado por su actuación contraria a los derechos humanos como Procurador
Adjunto de la Procuraduría para la Defensa de los derechos humanos encargado de
la “defensa de víctimas”.
Igual que los anteriores Procuradores y
Jefes del Departamento de discapacidad y derechos humanos (sin discapacidad),
guardan silencio sobre violaciones continuas a las PCD y en 2021, como esta Ley
nos afectará por ser inaccesible y no se facilita, como demanda la Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad, una que sea accesible para
las PCD; además, la mayoría no tiene los recursos económicos para adquirirla.
Tampoco ninguna Organización o Fundación
de personas con discapacidad visual y de personas con otras discapacidades que
serán afectadas se ha manifestado, expresando las razones de porqué es
inaccesible el uso de la Aplicación que se requiere.
El artículo 12 de la Ley, que en su
primera parte enuncia: “Quedan excluidos de la obligación expresada en el
artículo 7 de la presente ley, quienes por hecho notorio y de manera evidente
no tengan acceso a las tecnologías que permitan ejecutar transacciones en
bitcóin”, es discriminatorio, por cuanto etiqueta a las personas por su
apariencia física o vestimenta. En el caso de las personas con discapacidad
visual, el órgano Ejecutivo y la Asamblea Legislativa asumen, por ignorancia y
no escuchar las opiniones de personas u Organizaciones de Ciegos, que todos
usamos bastón blanco o somos ciegos totales; excluyendo a las personas con
ceguera parcial que, si bien no usan bastón blanco y su falta de visión no es
notoria o evidente, no pueden utilizar la aplicación porque es inaccesible o le
es muy complicado su uso.
El artículo 7 (Todo agente económico
deberá aceptar bitcoin como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien
adquiere un bien o servicio.) reiterado en varios Medios de Comunicación por
Altos Funcionarios del Órgano Ejecutivo, obliga a Microempresarios con discapacidad
visual a dos opciones; utilizar una Aplicación que no pueden usar, o forzarlos
al cierre de sus Microempresas, generalmente Salas de Masajes, y a despedir a
otras personas ciegas, con baja visión u otra discapacidad.
En la segunda parte del artículo 12, el
Estado Salvadoreño se obliga a “promover” capacitaciones y “mecanismos
necesarios” para acceder a transacciones en este activo digital, pero no se
obliga a proporcionarlos, por lo que se asume que es obligación de la Empresa
Privada y la Sociedad Civil el pagar esas capacitaciones y mecanismos.
Las anteriores son sólo muestras de la
falta de interés de la República de El Salvador, expresada en la violación a
Instrumentos Internacionales de la ONU, Organización Internacional del Trabajo
(OIT) y Organización de los Estados Americanos (OEA).
Ausencia de voluntad de tres Gobiernos
de dos Partidos Políticos de realizar un Censo especializado de personas con
discapacidad que establezca cuantos somos en el País y cuáles son nuestras aptitudes
y necesidades específicas; la negación reiterada del derecho a la Educación de
PCD, en este caso, de personas con discapacidad visual, sordociegos y con
discapacidades múltiples, expresada en la ausencia de una Educación de calidad
acorde a la discapacidad de los estudiantes, que incluya nuevas tecnologías de
la educación, las TIC, recursos humanos calificados constantemente y recursos
tecnológicos de vanguardia para la educación especializada de estudiantes con
discapacidad visual; adecuación de la Ley General de Educación, de la Política
de Educación Inclusiva y de la Ley de Educación Superior a lo establecido en la
CDPD y a la Ley Especial de Inclusión de las personas con discapacidad.
Ningún Ministro de Educación, Consejo o
Director Ejecutivo del CONAIPD, Procurador de la PDDH ni Gobierno en general, a
más de una década de que La Convención de los Derechos de Personas con
Discapacidad sea Ley de la República, se han preocupado por los estudiantes con
discapacidad visual, sus derechos y necesidades específicas de aprendizaje.
Asimismo, además de la violación a la
CDPD, está la violación a Convenios de la OIT, manifestadas en la continuada
discriminación o casi nulo acceso de la mayoría de personas ciegas, sordas,
sordociegos y con múltiples discapacidades a trabajos dignos y equitativamente
remunerados en los Sectores Público y Privado. Entre otros derechos humanos
incumplidos o que nos son negados están, la falta de acceso de la mayoría de
PCD al Derecho a la Seguridad Social; inexistente ejercicio del derecho
político a ser Candidatos a Cargos Públicos de elección popular; falta, en
Pandemia, de un Protocolo Especial o específico para la atención de las
personas con discapacidad; ausencia de medidas de acción afirmativa, que ayuden
a disminuir y erradicar la desigualdad y eliminación de barreras que, como reza
el artículo 1 de la CDPD, impiden nuestra “participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
Los mencionados son sólo algunos hechos
evidentes y comunes denominadores de todos los Gobiernos y Partidos Políticos
que ha tenido la República; por lo que ninguno puede aludir diferencia o
trabajar por proporcionar todos los derechos humanos a las PCD en un plano de
Igualdad.
Si se hace un examen actual sobre la
aplicación de todos los derechos y libertades fundamentales reconocidos
jurídicamente por la Comunidad Internacional, concluiremos que hay una grave y
continuada violación de casi todos los derechos humanos de las personas con
discapacidad visual y con sordoceguera; realidad que no es denunciada por las
Organizaciones de Ciegos, del CONAIPD ni de la PDDH; no aparece como dificultad
en el Informe Periódico que debe rendir el País sobre la aplicación de la CDPD,
en la mayor parte de Informes de la ONU, de sus Enviados ni de la Oficina de su
Representante Residente; en Informes de la OEA, del Sistema de la Integración
Centroamericana -SICA (El Salvador es Sede de la Oficina del Secretario
General) ni en Informes de otros Organismos Internacionales y Regionales
acreditados en el País.
Igualmente, se destaca el incumplimiento
del Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, que contiene el Estudio temático sobre el derecho de las
personas con discapacidad a la educación, Documento de Naciones Unidas A/HRC/25/29, de fecha 18 de diciembre de
2013. Al anterior Informe se unen las Observaciones finales sobre el informe
inicial de El Salvador, aprobadas por el Comité sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad en su décimo período de sesiones, realizada del 2 al
13 de septiembre de 2013; contenidas en el documento CRPD/C/SLV/CO/1, de fecha
8 de octubre de 2013.
Al leer ambos Documentos y contrastarlos
con las acciones del Gobierno, pueden verificar la falta de voluntad de cumplir
con todo lo establecido en los mismos.
Nacionalmente se da una situación
similar, es obvio el desinterés de todos los Partidos Políticos, sin importar
su ideología; siempre ha existido la falta de denuncia de la Prensa Nacional,
sea escrita, televisiva, radial o en Redes Sociales, que nunca ha tenido el
interés de realizar una investigación periodística sobre la situación de
desprotección y violación de la mayoría de los derechos humanos de las personas
con discapacidad visual.
Lo mismo puede decirse de la mayor parte
de la Sociedad Civil, incluyendo a la Sociedad Civil Organizada; salvo
excepciones, confunden sentimientos individualizados de lástima, caridad,
simpatía, admiración, afectividad, etc. con la acción de sensibilizarse con la
discapacidad visual para actuar conjuntamente por nuestra inclusión e igualdad.
Esa inacción de los Sectores Público y
Privado, aunado a la discriminación y tabúes religiosos-culturales, han marcado
la historia de insensibilidad hacia la discapacidad visual y sordoceguera en El
Salvador.
En conclusión, nuestra Realidad es
reiteradamente ignorada o no atendida por todos los Gobiernos que ha tenido el
País; a excepción del Gobierno de una Dictadura en los años treinta del Siglo
XX, que, sin entrar en el plano político-ideológico en el que no estamos de
acuerdo, fue el impulsor del braille y creador de la Escuela María Eugenia de
Dueñas, único Centro Escolar para Ciegos en la historia de El Salvador; Escuela
actualmente eliminada y sus Instalaciones expropiadas por el ISRI para
convertirla en un Centro de rehabilitación para Ciegos, que en lugar de Educar
brinda terapias y en lugar de maestros cuenta con terapistas.
Si existe una violación reiterada de los
derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad visual, si
en el País hay un claro menosprecio de la Cultura del Ciego y si es evidente la
discriminación del Estado hacia nuestro Sector, ¿por qué no hablar de un tipo
de Apartheid hacia las Personas con discapacidad visual en El Salvador?
La anterior pregunta no es absurda;
contrariamente, se refuerza como conclusión después de una historia de 200 años
de discriminación hacia nuestro Sector; que como resabio, consideraba en pleno
Siglo XXI; es decir, hasta no hace mucho, que los Ciegos no podíamos ser
Notarios (resumidamente, autorización que da la Corte Suprema de Justicia,
facultando a Abogados para autorizar determinados Actos y otorgar Instrumentos
Jurídicos que requieren Fe Pública). Tampoco podíamos ser Testigos en causas
judiciales; no se aceptaba nuestra declaración, aunque fuéramos únicos testigos
de un asesinato.
Esta es la realidad de la discapacidad
visual en mi País, no sé cómo sea en el tuyo; espero que mucho mejor.
Nada de nosotros sin nosotros.
"aprendí a ser fuerte
para que nada me derrote y aprendí a ser yo para que nadie olvide". Alex
García, Persona sordociega.
Autor: Alexander Kellman Rodríguez. San Salvador, El Salvador.