Apartheid de las Personas con discapacidad visual.

 

Pero ante todo piensa en esta patria, en estos hijos que serán un día nuestros: el niño labrador, el niño estudiante, los niños ciegos. Carlos Sahagún

 

La mayoría de las personas con y sin discapacidad suelen relacionar el término apartheid con su origen racial y por el lugar en el que se hizo famosa esta práctica oprobiosa. Debido a que no es una palabra de origen castellano, considero pertinente utilizar las acepciones que da el Diccionario Oxford.

“Definiciones de Oxford Languages:

Apartheid:

1. Sistema político y social desarrollado en la República de Sudáfrica y otros estados sudafricanos, basado en la segregación o separación de la población por motivos raciales o étnicos y en el trato discriminatorio hacia la población negra.

2. Segregación de un grupo humano por razones étnicas, culturales o sociales”.

Utilizaré el segundo significado que nos da Oxford Language para relacionarlo con la evolución de la Realidad en la Era Tecnológica en la que vivimos; segregación antigua e indestructible que toma nuevo aspecto o moderniza su disfraz en cada período histórico, aunque no sea perceptible para la mayoría de la Población.

Realidad, ahora Globalizada, que nos desvela situaciones que siempre fueron mal atendidas o escondidas por Organismos Regionales e Internacionales, encubiertas por los grandes Medios de Prensa y por casi la totalidad de Países que no las denuncian por “razones diplomáticas”, no herir susceptibilidades y aplicar una Política Exterior que sigue el guión de lo políticamente correcto, aunque sea humanamente incorrecto al alejarse del bien común y perjudicar a la mayor parte de sus habitantes.

Claros ejemplos son el gran abismo entre la pequeña Minoría de personas y grupo de Empresas Multinacionales, cada vez más ricas y la Mayoría de la Población, cada vez más pobre.

La Comunidad Internacional, que con simples Declaraciones abandona a Minorías Poblacionales que son víctimas de persecución y discriminación por su ideología, pertenencia política, o creencias religiosas; ejemplo son la sufrida por los cristianos, en especial católicos, en la casi totalidad de Países con Regímenes Islámicos y Comunistas. Así como la discriminación de la que son víctimas las personas con discapacidad, o la sufrida por grupos étnicos, raciales y de Pueblos Originarios o indígenas en distintas partes del Mundo.

Es conocida la grave situación de la Minoría Uigur en la República Popular China (Miembro permanente del Consejo de Seguridad de la ONU con derecho a veto y gran influencia en la Organización); así como la situación sufrida por Pueblos Indígenas en diferentes Países del Continente Americano.

Ejemplo no muy conocido es la situación no condenada por la ONU ni por la OEA y sus Comités o Comisiones, es la desidia e histórico abandono demostrado por el Estado hacia los Pueblos Indígenas en El Salvador, que en lugar de fomentar su cultura y tradiciones ancestrales, destruye o permite que se destruya el Patrimonio de su Cultura y religión, casi hasta llegar al desconocimiento de su existencia y total asimilación a la Cultura Occidental.

También en la segunda década del Siglo XXI, la Pandemia ha servido de pretexto para que muchos Gobernantes Populistas y Estados violen el Sistema Democrático, el Estado de Derecho, el Equilibrio de Poderes y derechos y libertades fundamentales de las personas; muestras de ello son las prolongadas cuarentenas, estados de sitio o de excepción y últimamente la vacunación obligatoria, el pasaporte sanitario, surgimiento en Austria de la primera Dictadura Sanitaria y el “Apartheid Sanitario” que restringe y elimina derechos humanos de Grupos Poblacionales que por diversas razones no quieren vacunarse, atentando inclusive contra el derecho a la educación de niños y niñas.

Este Siglo está desvelando la exclusión de amplios Sectores de la Población a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). Las víctimas de esta nueva forma “globalizada” de marginación son las mismas que históricamente han sido desatendidas por los Estados: poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema en áreas urbano marginales y zonas rurales alejadas de los Centros Urbanos; Pueblos Indígenas; Personas con discapacidad y Adultos Mayores, que no pueden utilizar y adquirir estas cambiantes tecnologías.

En mi País, de “Renta Media”, se aprobó la Ley Bitcóin que legalizó la exclusión digital; sin importarles que tenemos un índice de pobreza estimado en casi el 50 % y una deuda del 91 % del Producto Interno Bruto; con una población de personas con discapacidad estimada por Organismos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a falta de un Censo Especializado, en casi medio millón de personas, de los que, según datos del Registro de la Persona Natural, en 2019 MÁS DE 200 mil eran Personas con discapacidad visual mayores de 18 años de edad,.

Según información de CONNECTAS - Plataforma periodística para las Américas (www.connectas.org), utilizando datos de la Encuesta de LPG Datos, realizada en septiembre de 2021 por la Prensa Gráfica, menciona que según la unidad de investigación social de ese Rotativo, “el 53,5% de los salvadoreños opinan que el bitcoin es inseguro y rechazan la medida”; el 55,4 por ciento dijo que no tiene acceso a las tecnologías que permiten ejecutar transacciones en bitcóin”; el servicio de Internet en hogares es de aproximadamente “50 por ciento”; hay “un promedio entre dos o tres celulares por habitante, no todos cuentan con acceso a internet y de ellos menos de la mitad son smartphone”.

Empero, la información es general sin mencionar cuántas son personas sin discapacidad y cuántas son Personas Con Discapacidad.

Han pasado meses de la entrada en vigencia de la Ley y continúa el silencio del Consejo Nacional de Inclusión de las Personas con discapacidad (CONAIPD), del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral (ISRI), de la Procuraduría para la defensa de los derechos humanos (PDDH) y su Departamento de derechos de las personas con discapacidad (que casi nunca sale en defensa de los derechos de las PCD) y de las Asociaciones y Fundaciones de y para personas con discapacidad.

Hay un dicho de la Sabiduría popular que reza: “El que calla otorga”. Salvo la PDDH, todas las Instituciones mencionadas dependen del Órgano Ejecutivo, por tanto, no van a contradecir la posición oficial; el Procurador de la PDDH es nombrado por la Asamblea Legislativa (Congreso) de mayoría oficialista. El Procurador para la Defensa de los derechos humanos será re electo o elegido en este año y tampoco se ha pronunciado y si lo ha hecho, no ha sido de manera enérgica y acorde a un Defensor del Pueblo. Contrariamente, el Procurador nombró a un Ex Policía cuestionado por su actuación contraria a los derechos humanos como Procurador Adjunto de la Procuraduría para la Defensa de los derechos humanos encargado de la “defensa de víctimas”.

Igual que los anteriores Procuradores y Jefes del Departamento de discapacidad y derechos humanos (sin discapacidad), guardan silencio sobre violaciones continuas a las PCD y en 2021, como esta Ley nos afectará por ser inaccesible y no se facilita, como demanda la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, una que sea accesible para las PCD; además, la mayoría no tiene los recursos económicos para adquirirla.

Tampoco ninguna Organización o Fundación de personas con discapacidad visual y de personas con otras discapacidades que serán afectadas se ha manifestado, expresando las razones de porqué es inaccesible el uso de la Aplicación que se requiere.

El artículo 12 de la Ley, que en su primera parte enuncia: “Quedan excluidos de la obligación expresada en el artículo 7 de la presente ley, quienes por hecho notorio y de manera evidente no tengan acceso a las tecnologías que permitan ejecutar transacciones en bitcóin”, es discriminatorio, por cuanto etiqueta a las personas por su apariencia física o vestimenta. En el caso de las personas con discapacidad visual, el órgano Ejecutivo y la Asamblea Legislativa asumen, por ignorancia y no escuchar las opiniones de personas u Organizaciones de Ciegos, que todos usamos bastón blanco o somos ciegos totales; excluyendo a las personas con ceguera parcial que, si bien no usan bastón blanco y su falta de visión no es notoria o evidente, no pueden utilizar la aplicación porque es inaccesible o le es muy complicado su uso.

El artículo 7 (Todo agente económico deberá aceptar bitcoin como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio.) reiterado en varios Medios de Comunicación por Altos Funcionarios del Órgano Ejecutivo, obliga a Microempresarios con discapacidad visual a dos opciones; utilizar una Aplicación que no pueden usar, o forzarlos al cierre de sus Microempresas, generalmente Salas de Masajes, y a despedir a otras personas ciegas, con baja visión u otra discapacidad.

En la segunda parte del artículo 12, el Estado Salvadoreño se obliga a “promover” capacitaciones y “mecanismos necesarios” para acceder a transacciones en este activo digital, pero no se obliga a proporcionarlos, por lo que se asume que es obligación de la Empresa Privada y la Sociedad Civil el pagar esas capacitaciones y mecanismos.

Las anteriores son sólo muestras de la falta de interés de la República de El Salvador, expresada en la violación a Instrumentos Internacionales de la ONU, Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Organización de los Estados Americanos (OEA).

Ausencia de voluntad de tres Gobiernos de dos Partidos Políticos de realizar un Censo especializado de personas con discapacidad que establezca cuantos somos en el País y cuáles son nuestras aptitudes y necesidades específicas; la negación reiterada del derecho a la Educación de PCD, en este caso, de personas con discapacidad visual, sordociegos y con discapacidades múltiples, expresada en la ausencia de una Educación de calidad acorde a la discapacidad de los estudiantes, que incluya nuevas tecnologías de la educación, las TIC, recursos humanos calificados constantemente y recursos tecnológicos de vanguardia para la educación especializada de estudiantes con discapacidad visual; adecuación de la Ley General de Educación, de la Política de Educación Inclusiva y de la Ley de Educación Superior a lo establecido en la CDPD y a la Ley Especial de Inclusión de las personas con discapacidad.

Ningún Ministro de Educación, Consejo o Director Ejecutivo del CONAIPD, Procurador de la PDDH ni Gobierno en general, a más de una década de que La Convención de los Derechos de Personas con Discapacidad sea Ley de la República, se han preocupado por los estudiantes con discapacidad visual, sus derechos y necesidades específicas de aprendizaje.

Asimismo, además de la violación a la CDPD, está la violación a Convenios de la OIT, manifestadas en la continuada discriminación o casi nulo acceso de la mayoría de personas ciegas, sordas, sordociegos y con múltiples discapacidades a trabajos dignos y equitativamente remunerados en los Sectores Público y Privado. Entre otros derechos humanos incumplidos o que nos son negados están, la falta de acceso de la mayoría de PCD al Derecho a la Seguridad Social; inexistente ejercicio del derecho político a ser Candidatos a Cargos Públicos de elección popular; falta, en Pandemia, de un Protocolo Especial o específico para la atención de las personas con discapacidad; ausencia de medidas de acción afirmativa, que ayuden a disminuir y erradicar la desigualdad y eliminación de barreras que, como reza el artículo 1 de la CDPD, impiden nuestra “participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Los mencionados son sólo algunos hechos evidentes y comunes denominadores de todos los Gobiernos y Partidos Políticos que ha tenido la República; por lo que ninguno puede aludir diferencia o trabajar por proporcionar todos los derechos humanos a las PCD en un plano de Igualdad.

Si se hace un examen actual sobre la aplicación de todos los derechos y libertades fundamentales reconocidos jurídicamente por la Comunidad Internacional, concluiremos que hay una grave y continuada violación de casi todos los derechos humanos de las personas con discapacidad visual y con sordoceguera; realidad que no es denunciada por las Organizaciones de Ciegos, del CONAIPD ni de la PDDH; no aparece como dificultad en el Informe Periódico que debe rendir el País sobre la aplicación de la CDPD, en la mayor parte de Informes de la ONU, de sus Enviados ni de la Oficina de su Representante Residente; en Informes de la OEA, del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA (El Salvador es Sede de la Oficina del Secretario General) ni en Informes de otros Organismos Internacionales y Regionales acreditados en el País.

Igualmente, se destaca el incumplimiento del Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que contiene el Estudio temático sobre el derecho de las personas con discapacidad a la educación, Documento de Naciones Unidas   A/HRC/25/29, de fecha 18 de diciembre de 2013. Al anterior Informe se unen las Observaciones finales sobre el informe inicial de El Salvador, aprobadas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su décimo período de sesiones, realizada del 2 al 13 de septiembre de 2013; contenidas en el documento CRPD/C/SLV/CO/1, de fecha 8 de octubre de 2013.

Al leer ambos Documentos y contrastarlos con las acciones del Gobierno, pueden verificar la falta de voluntad de cumplir con todo lo establecido en los mismos.

Nacionalmente se da una situación similar, es obvio el desinterés de todos los Partidos Políticos, sin importar su ideología; siempre ha existido la falta de denuncia de la Prensa Nacional, sea escrita, televisiva, radial o en Redes Sociales, que nunca ha tenido el interés de realizar una investigación periodística sobre la situación de desprotección y violación de la mayoría de los derechos humanos de las personas con discapacidad visual.

Lo mismo puede decirse de la mayor parte de la Sociedad Civil, incluyendo a la Sociedad Civil Organizada; salvo excepciones, confunden sentimientos individualizados de lástima, caridad, simpatía, admiración, afectividad, etc. con la acción de sensibilizarse con la discapacidad visual para actuar conjuntamente por nuestra inclusión e igualdad.

Esa inacción de los Sectores Público y Privado, aunado a la discriminación y tabúes religiosos-culturales, han marcado la historia de insensibilidad hacia la discapacidad visual y sordoceguera en El Salvador.

En conclusión, nuestra Realidad es reiteradamente ignorada o no atendida por todos los Gobiernos que ha tenido el País; a excepción del Gobierno de una Dictadura en los años treinta del Siglo XX, que, sin entrar en el plano político-ideológico en el que no estamos de acuerdo, fue el impulsor del braille y creador de la Escuela María Eugenia de Dueñas, único Centro Escolar para Ciegos en la historia de El Salvador; Escuela actualmente eliminada y sus Instalaciones expropiadas por el ISRI para convertirla en un Centro de rehabilitación para Ciegos, que en lugar de Educar brinda terapias y en lugar de maestros cuenta con terapistas.

Si existe una violación reiterada de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad visual, si en el País hay un claro menosprecio de la Cultura del Ciego y si es evidente la discriminación del Estado hacia nuestro Sector, ¿por qué no hablar de un tipo de Apartheid hacia las Personas con discapacidad visual en El Salvador?

La anterior pregunta no es absurda; contrariamente, se refuerza como conclusión después de una historia de 200 años de discriminación hacia nuestro Sector; que como resabio, consideraba en pleno Siglo XXI; es decir, hasta no hace mucho, que los Ciegos no podíamos ser Notarios (resumidamente, autorización que da la Corte Suprema de Justicia, facultando a Abogados para autorizar determinados Actos y otorgar Instrumentos Jurídicos que requieren Fe Pública). Tampoco podíamos ser Testigos en causas judiciales; no se aceptaba nuestra declaración, aunque fuéramos únicos testigos de un asesinato.

Esta es la realidad de la discapacidad visual en mi País, no sé cómo sea en el tuyo; espero que mucho mejor.

Nada de nosotros sin nosotros.

 

"aprendí a ser fuerte para que nada me derrote y aprendí a ser yo para que nadie olvide". Alex García, Persona sordociega.

 

Autor: Alexander Kellman Rodríguez. San Salvador, El Salvador.

 akerddd@hotmail.com

 

 

 

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