A 2 meses del Día internacional de las Personas con discapacidad, su exclusión es peor.

 

"No se puede practicar la justicia en un lugar donde se ignora la dignidad humana". José M. Arrizmendiarreta

 

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD), fue adoptada unánimemente por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. El Salvador se convirtió en Estado Parte 11 meses después.

Pasaron 16 años para que las personas con discapacidad (PCD) tuviéramos una Ley que desarrollara la CDPD y nos amparara. Fue hasta el 3 de septiembre de 2020 que se publicó la Ley Especial de Inclusión de las personas con discapacidad.

Pese a que ambas prohíben la discriminación y mandan establecer acciones que fomenten la inclusión de las PCD; en el País con un Gobierno que, supuestamente iba a hacer las cosas diferentes y fomentar la “tolerancia e inclusión”, estas disposiciones de obligatorio cumplimiento, parecen haberse quedado en letra muerta, no se cumplen ni les interesa cumplir.

La Constitución de la República (que el Gobierno busca cambiar), Instrumentos Internacionales de derechos humanos y legislación, garantizan la libertad de expresión; Normativa nacional e internacional que igualmente parece ser letra muerta cuando se trata de expresar ideas y opiniones que “molestan o incomodan” a seguidores o miembros del actual Gobierno, aunque dichas opiniones sólo pretendan exponer el punto de la discapacidad; en el caso específico, diciendo que para utilizar el activo digital Bitcoin se usa una Billetera o aplicación en el teléfono celular que es excluyente.

La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su Artículo 21, expresa literalmente que se debe “Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso”.

Esta aplicación, por razones Económicas y técnicas no puede ser usada por toda o la gran mayoría de personas con discapacidad visual que no tienen acceso a adquirir teléfonos celulares con la tecnología que requiere; de igual manera, la mayoría viven en situación de pobreza y los adultos con discapacidad, según Encuesta del CONAIPD, en gran parte, tienen escolaridad de 4º grado.

Como lo establece la Ley y lo han recalcado Funcionarios, todos los agentes económicos “deben” aceptar el pago en bitcoin; es decir, cada comercio o empresa está obligado a aceptarlo, incluyendo a micro empresarios con discapacidad visual en situación de pobreza, ya que desde el 7 de septiembre, circula como moneda de curso legal en el País.

Ante la incertidumbre e imposibilidad que tendrán la gran mayoría de micro empresarios con discapacidad visual para usarla y para no incurrir en multas, pequeñas Casas de masajes y talleres de personas con ceguera serán forzados a cerrar; propiciando el aumento del desempleo de personas de nuestro Sector gravemente discriminado en el acceso al trabajo y empleo.

El artículo 27. 1. f. de la Convención establece que: se deben “Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias”.

El único artículo DE LA Ley bitcoin que establece excepciones y no menciona expresamente a la discapacidad, es el artículo 12 que literalmente se cita:

“Quedan excluidos de la obligación expresada en el artículo 7 de la presente ley, quienes por hecho notorio y de manera evidente no tengan acceso

A las tecnologías que permitan ejecutar transacciones en bitcoin. El Estado promoverá la capacitación y mecanismos necesarios para que la población pueda acceder a transacciones en bitcoin.”

La Asamblea Legislativa y el Ministerio de Economía no estimaron de utilidad consultar a la Población con Discapacidad (uno de los Sectores Vulnerables de la Población) ni mencionar nada sobre la Brecha digital, el acceso y uso de las tecnologías de la información y comunicación según la discapacidad ni la situación de pobreza en la que viven amplios sectores de la Población salvadoreña. Incluso, esquivaron la obligación contenida en el inciso o del Preámbulo de la Convención, que dice:

“o. Considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente”.

Contrariamente, por hacer uso de la libertad de expresión y sin ninguna ofensa a funcionarios de Gobierno, empleados del mismo, miembros del Partido oficial ni de sus seguidores, decir que No estaba de acuerdo que se usen millones del presupuesto nacional para implementar el uso del bitcoin y que su aplicación era discriminatoria hacia las personas con discapacidad visual, fui objeto de burlas y ofensas por mi discapacidad visual y expresiones contra la discapacidad; algunos comentarios con nombres o seudónimos se mencionan a continuación:

Santos Ramírez del Cid, @chequel54: Tal vez aprende en clave Morse; @Omega75436305: Choco y pendejo ese tipo...Cara sonriente con boca abierta y sudor frío Cara; franco @frenkparedes: "Algo no cuadra con esta persona no vidente, puede leer twit pero no podrá usar

Otro tipo de aplicación…"; @walter_serrano: Amantes no dijo para los que no tenemos manos (espero me ayuden a denunciar a estas personas en Twitter).

Las anteriores personas que se ocultan en seudónimos conocían mi discapacidad, demostraron su insensibilidad e intolerancia hacia la discapacidad; así como la ignorancia de nuestras necesidades específicas. Qué ha hecho el Gobierno que supervisa y vigila las Redes Sociales, Nada.

Lo más triste es el silencio de Organizaciones y Fundaciones que dicen defender los derechos de las Personas Con Discapacidad. Pese a que afectará a sus miembros y a personas que no pertenecemos a ninguna, ninguna Organización de y para personas con discapacidad ha manifestado públicamente que nos afectará. No ha propuesto al Gobierno la necesidad de reformar la Ley para incluir en las excepciones a personas con discapacidad visual, sordoceguera, con otra discapacidad y a personas con múltiples discapacidades.

Igual es el silencio de la Mesa Consultiva sobre discapacidad que periódicamente se reúne en la Procuraduría para la defensa de los derechos humanos (PDDH).

Tampoco se ha pronunciado el Presidente del Pleno (máxima autoridad del Consejo), los Concejales por la Sociedad Civil de las personas con discapacidad y la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONAIPD), ni la PDDH, que además de velar por el cumplimiento de los derechos humanos en el País y ser la Institución observadora del CONAIPD, tiene una Dirección de discapacidad y derechos humanos.

Vale decir que el Pleno del CONAIPD ESTÁ CONFORMADO POR 7 Ministros de Estado, El Procurador General, 7 “representantes titulares y sus suplentes provenientes de la sociedad civil, organizados en asociaciones Y FUNDACIONES DE Y PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Seguramente, debido a que en su conformación participan Instituciones de Gobierno, no se pronunciaron para no contradecir la línea oficial.

El CONAIPD es el “ente rector de la Política Nacional de Inclusión de las Personas con Discapacidad y de todas aquellas medidas y acciones encaminadas al cumplimiento de sus derechos. También será responsable del seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la misma” (artículo 11 de la Ley).

Si así es la cuestionable “imparcialidad e independencia” del CONAIPD y las displicentes actitudes de Organizaciones y fundaciones de personas con discapacidad, de la Mesa Permanente de la Procuraduría para la defensa de los derechos humanos, de esa Institución y de su Jefatura sobre los derechos humanos de las Personas Con Discapacidad, ¿dónde queda lo establecido en el Artículo 33 2 de la CDPD, si no hacen lo que les mandata?:

“Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención.”

Con la imagen que reflejan, no me extraña que el actual Gobierno haga igual que han hecho los anteriores; solamente que en este las muestras de intolerancia y exclusión de funcionarios y personas afines al Gobierno y Partido Oficial son más evidentes.

El Estado continúa restringiendo el acceso a los derechos y libertades fundamentales de las Personas Con Discapacidad. Exclusión más evidente en las personas con discapacidad sensorial, sobre todo de personas con ceguera, sordas y sordo ciegas, violando no sólo la CIPD, sino el C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 y el C159 Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983; violaciones reiteradas sin que al Estado le interese, ni se pronuncie ninguna Organización de la Sociedad Civil de PCD, la PDDH, la OIT ni el Comité de Expertos de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Un ejemplo de discriminación y caso inaudito es el de una persona con discapacidad a la que, faltando a las normas de seguridad en el trabajo, más tratándose de un País sísmico, fue al único empleado de la oficina al que colocaron su escritorio debajo de las escaleras del Edificio; sin considerar el artículo 27. 1. i. de la CDPD que expresa:

"Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo").

Espero que su situación laboral haya cambiado; sin embargo, la actitud del Empleador y compañeros de trabajo son una muestra de la insensibilidad del Estado, Gobierno y Sociedad de este "País de Renta Media” prácticamente en quiebra económica y social, que siguiendo el discurso de lo políticamente correcto, se dicen más incluyentes y tolerantes.

Como digo cada 3 de diciembre:

"Las acciones que satisfacen necesidades y posibilitan el cumplimiento de sueños convertidos en Realidad de las Personas con discapacidad no se logran con Discursos retóricos de Funcionarios, Políticos y Representantes de la Sociedad Civil; los derechos y libertades fundamentales no se cumplen con frases improvisadas y recitadas por la conmemoración de una Fecha sino por el efectivo cumplimiento de todos nuestros derechos humanos con perspectiva de Discapacidad."

«Los ojos no sirven de nada a un cerebro ciego». Proverbio Armenio

 

Autor: Alexander Kellman Rodríguez. San Salvador, El Salvador.

 akerddd@hotmail.com

 

 

 

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