Tres de diciembre día internacional de las personas con Discapacidad.

Los derechos de las personas con discapacidad en la Seguridad Social.

 

Por muchos años, se ubicó a las personas con discapacidad en el paradigma de la salud, la discapacidad se consideraba como una enfermedad y en la década de los 50, la epidemia de poliomelitis, hizo que muchos niños afectados, pasaran días, semanas y meses internados en el Hospital San Juan de Dios porque sus padres temerosos del contagio a otros niños, no iban por ellos y hasta daban datos falsos para que no los localizaran.

Luego se vio a la discapacidad como un asunto de rehabilitación y en la actualidad, se maneja la discapacidad como un asunto de derechos humanos, donde se considera que la discapacidad es una condición.

El último censo realizado en el 2011 por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) indica que Costa Rica tiene 453 mil personas con discapacidad,235 mil son mujeres y 218 mil de ellos son hombres.

La CCSS Cuenta con una comisión Institucional de Accesibilidad y Discapacidad (CIAD) integrada por expertos de las diversas Gerencias, que funge como órgano asesor en materia de discapacidad.

En el año 2010, se promulga la ley 88-62 (Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público) Publicada en La Gaceta n.° 219 de 11 de noviembre de 2010, la cual garantiza a las personas con discapacidad en condición de idoneidad, acceder por lo menos al 5%de las nuevas plazas creadas en las instituciones públicas y el director de Administración y Gestión de recursos Humanos señor Guillermo Abarca, es el coordinador de la Comisión especializada de la CCSS, la cual está definida en el Reglamento de dicha Ley en el artículo N° 1 inciso f, la cual en éste momento, prepara los instrumentos y las condiciones idóneas para la contratación de personal con discapacidad, aunque la ley ya se cumple en distintas sedes de trabajo de la institución, pues se cuentan con personas con discapacidad física o sensorial colocadas bajo el cumplimiento de la reserva de plazas por ley 88-62.

El 29 de mayo de 1996 se promulgó en el diario oficial La Gaceta N° 102, la ley 7600 de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad donde “

 Se declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes”.

La ley garantiza el acceso al trabajo, la educación y los servicios de salud.

La institución cuenta con dos hospitales psiquiátricos con personal tan comprometido, que con recursos propios, uno de ellos, contrató a especialistas en lenguaje de señas costarricense (LESCO) para facilitar la comunicación con las personas sordas.

En el Centro Nacional de Rehabilitación (CENARE) se atiende a personas con discapacidad motora y entre los beneficios que ofrecen a sus pacientes, se coordina con el Ministerio de Educación Pública para que los niños y adolescentes con parálisis cerebral, no pierdan lecciones por acudir a las citas.

Un grupo interdisciplinario trabaja para la reinserción laboral de los pacientes que por un accidente necesitan asesoría a sus empleadores para que modifiquen el entorno, cambien el perfil del puesto o busquen nuevas alternativas de empleo. En materia de acceso físico, se eliminó en oficinas centrales una rampa que no reunía las condiciones de accesibilidad, se colocaron losetas en el suelo para la detección del piso que servirá a las personas ciegas como guía para llegar a la rampa que sí cuenta con todos los criterios de accesibilidad a la entrada principal del edificio Laureano Echandi sobre la calle cinco y avenida segunda.

La ley 86-61 Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, publicada en el diario Oficial La Gaceta N°187 del 29 de setiembre del 2008, forma parte de nuestra normativa jurídica al acoger a la convención Internacional de Naciones Unidas por los derechos de las personas con discapacidad que señala el respeto a la dignidad de las personas con discapacidad, su independencia y derecho a tomar sus propias decisiones por lo que los trabajadores de la Caja del seguro social, deben dirigirse a ellos y no a sus acompañantes lo que los visibiliza como ciudadanos de pleno derecho.

El artículo 33 de la constitución política establece que todos somos iguales ante la ley y el artículo 3 de la ley 7600 norma las acciones para lograrlo con las personas con discapacidad.

Los derechos de las personas con discapacidad mantienen un atento seguimiento por parte de los diversos grupos de participación para el cambio y la última muestra de su vigencia se encuentra en la Ley N° 9379 Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, publicada en el diario oficial la Gaceta N° 166 del 30 de agosto del 2016, la cual tiene como principal objetivo promover y asegurar, a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones con los demás del derecho a su autonomía personal. Incluye la figura del garante para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, además de la figura de asistencia personal humana.

 

Autor: Roberto Sancho Álvarez. San José, Costa Rica.

rsancho@ccss.sa.cr

 

 

 

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