Derecho a la educación en México es más que
palabras en el papel.
En el contexto nacional la educación se
estableció como parte elemental de la vida de ese país, siendo un reflejo de los
hechos políticos y sociales en el devenir de la historia mexicana. La
Constitución de 1857 estableció el carácter libre de la enseñanza y las
profesiones que requieran de un título para su ejercicio, mientras que en la
Constitución de 1817 se amplió este derecho y se instituyó la gratuidad de la
enseñanza primaria, a la par, la enmienda de 1934 estableció que la educación
elemental fuera obligatoria (Melgar, 1998). Estos elementos conformaron los
principios básicos para comprender que el Estado mexicano por orden
constitucional había adquirido la tarea de brindar un servicio a todos las
personas en edad de estudiar la educación primaria, siendo éste, el principio
que planteó Naciones Unidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
en 1948. Las reformas constitucionales al artículo tercero han sido el espejo
de la vida política del país, en la que posterior a la época de la revolución
se identifican tres etapas, la educación socialista, la educación al servicio
de la unidad nacional y la modernización educativa. Es en esta última etapa en
la que el derecho a la educación adquiere una nueva connotación vinculada al
movimiento de política educativa internacional y donde las reformas posteriores
enmarcan el desafío por una educación orientada al aprendizaje y los derechos
humanos.
Actualmente
el artículo tercero indica que “La educación que imparta el Estado tenderá a
desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él,
a la vez, el amor a la patria, el respeto a los Derechos Humanos y la
conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la
justicia” (DOF, 2013: 4), siendo estos elementos confluentes con la tendencia
internacional del movimiento Aprendizaje para todos.
En
México se han logrado importantes avances en el objetivo de universalizar la
educación ya que para el año 2010, el 96.7% de los niños entre 6 y 11 años se
encontraban matriculados, mientras que el grupo de 12 a 14 años contó con 91.4%,
esto, como resultado de la obligatoriedad de este nivel educativo en el año de
1993. Por otra parte del grupo de población entre los 15 y 17 sólo asiste el
67.2%, esta condición fomentó el debate y posterior aprobación como nivel
educativo obligatorio en año anterior» (INEE, 2012). Estos alcances se han
obtenido a la par de esfuerzos materializados en políticas educativas que
buscan elevar la calidad del servicio educativo, algunas de estas estrategias
son: el Programa de Escuelas de Calidad (PEC), los diferentes Programas de
Becas en cada nivel educativo, el Programa de Fortalecimiento del Servicio de
Educación Telesecundaria, el Programa de Habilidades Digitales para Todos,
entre otros.
Habiendo atendido por parte de la agenda
académica y de políticas públicas las interpretaciones del derecho a la
educación asociadas al acceso y la calidad educativa, es importante incorporar
al debate una tercera perspectiva a partir del marco de los DDHH. Esta
interpretación considera al derecho a la educación como un derecho que fomente
el respeto en el entorno de aprendizaje, el cual es definido como “el derecho
de todos los niños a que se respete su dignidad innata y a que se respeten sus
derechos humanos universales en el sistema de educación.” (UNICEF, 2008: 4). Esta
dimensión busca el respeto de esa identidad, garantizar la participación y
proteger la integridad de los actores, en particular de los estudiantes.
Es entonces que la búsqueda por el
derecho a la educación se ha bifurcado en tres propósitos, el de la cobertura
universal, la calidad educativa y el respeto en el entorno escolar. Para el
primer y segundo propósito se ha desarrollado una relevante serie de
investigaciones y estudios al respecto1, mientras que para el
tercero, la información con la que se cuenta proviene fundamentalmente de
experiencias internacionales, por lo que se requiere profundizar en esa tema y
así comenzar a conocer de las características y condiciones básicas en los
centros de enseñanza a partir de esa perspectiva de los DDHH en la realidad
mexicana.
En el momento actual de reformas estructurales en
las que las organizaciones como el INEE estáis en una tarea primordial para
modificar el rango de la calidad educativa, es i portante no dejar pasar el
valor de una perspectiva sistémica y amplia que permita involucrar referentes
tanto económicos, políticos, institucionales, así como la visión que aporta los
DDHH para concretar la calidad educativa y así, la pertinencia entre objetivos,
procesos y resultados educativos.
1
INEE (2008), Arnaut A. y Giorguli S. (2010), Del Castillo (2009), Arias, E. y
Bazdresh, M. (2003), Álvarez Jesús (2003), entre otros.
Autor:
Daniel Cuellar Martínez. Atizapán de Zaragoza, estado de
México.
México.